En la causa “M., S. A. s/ privación ilegal de la libertad personal”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un hombre como autor del delito de privación ilegítima de la libertad en concurso ideal con el de daños.
La causa se inició cuando el Servicio de Emergencias 911 recibió un llamado por “violencia con femenino encerrada en una habitación”. La policía acudió al lugar y escuchó que una mujer gritaba “dejame ir por favor”.
“El accionar atribuido excede los límites de lo razonablemente lícito en el contexto de un intercambio de palabras pues, conforme lo descripto, M. no sólo habría impedido el egreso de la víctima cerrando la puerta con llave, sino que permaneció indiferente frente sus pedidos de auxilio, a punto tal que debió solicitar mediante un tercero la presencia de personal policial que finalmente la liberó”, destacaron los camaristas.
Tocó con insistencia el timbre, golpeó la puerta y activó la sirena del patrullero, pero nadie atendió hasta que desde el interior un hombre aseveró que se trataba de una “incidencia de pareja”, mientras las exclamaciones pidiendo ayuda persistían.
Tanto en sede policial como judicial, la víctima declaró que ese día intentó retirarse del domicilio del imputado para dar fin al altercado que mantenían y él se lo impidió cerrando la puerta con llave, de modo que requirió el auxilio de su amiga para que se comunique con personal policial que finalmente la rescató.
Para los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Julio Lucini se “evidencia el acierto de la decisión, sin que los agravios de la defensa dirigidos a sostener que se trató de una mera discusión de pareja -basados en el descargo del imputado- luzcan suficientes, al menos en esta instancia, para desvirtuarlo”.
“El accionar atribuido excede los límites de lo razonablemente lícito en el contexto de un intercambio de palabras pues, conforme lo descripto, M. no sólo habría impedido el egreso de la víctima cerrando la puerta con llave, sino que permaneció indiferente frente sus pedidos de auxilio, a punto tal que debió solicitar mediante un tercero la presencia de personal policial que finalmente la liberó”, destacaron los camaristas.
Para los jueces, “no es menor que incluso el encausado hizo primero caso omiso a los distintos llamados”.
“Lo alegado en torno a que los daños del teléfono fueron menores puesto que continuó funcionando no modifica el análisis, pues tuvo roturas en su anverso y reverso que surgen de las fotografías anexadas y del informe concretado el día del hecho, lo que torna adecuada la calificación asignada”, concluyó el fallo.