03 de Enero de 2025
Edición 7124 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/01/2025
Costas procesales

El denunciado le paga a la abogada

En un caso de violencia familiar con denuncias cruzadas, un tribunal de apelaciones admitió el recurso de la letrada de la denunciante y el abogado del niño, revocó la distribución de costas y ordenó que sean soportadas por el denunciado, considerando la desigualdad de poder en la relación.

(DALL-E 3)

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata revocó la distribución de costas en un caso de violencia familiar con denuncias cruzadas. Los jueces destacaron la necesidad de juzgar con perspectiva de género, subrayando que “no nos encontramos ante una relación de paridad entre denunciante y denunciado, sino desigual de poder donde la violencia física, psicológica, económica y simbólica” recibida por la actora puso en riesgo su integridad psicofísica.

El caso se tramitó ante el Juzgado de Familia N° 6 de La Plata, donde se había ordenado archivar las actuaciones y distribuir las costas por su orden, según el artículo 71 del CPCC. Esta decisión fue apelada tanto por la actora como por el abogado de los niños, quienes argumentaron que el fallo violaba el derecho de acceso a la justicia gratuita para víctimas de violencia de género.

En el expediente “B. C. J. L. c/ C. R. C. s/ Protección contra la violencia familiar (Ley 12569) Digital”, la actora sostuvió que las leyes N°12.569 y N°26.485 no contemplan criterios como el resultado del pleito para distribuir las costas, sino que buscan garantizar la protección de las víctimas.

 

Los camaristas explicaron que la gratuidad del acceso a la justicia para víctimas de violencia de género incluye el pago de tasas judiciales y el patrocinio gratuito. Sin embargo, señalaron que “no importa la eximición del pago de las costas en caso de acceder a un abogado particular”.

 

Los jueces Leandro A. Banegas y Hugo A. Rondina analizaron el caso, concluyendo que las denuncias cruzadas no implicaban paridad entre las partes. La violencia sufrida por la actora derivó de su condición de mujer, generando la necesidad de acudir a la justicia para obtener medidas de protección efectivas. “Juzgando entonces el caso con perspectiva de género, la condena de costas no podía analizarse únicamente por ‘vencedor y vencido’, sino más bien conforme a la necesidad que ha tenido la víctima para acudir al órgano jurisdiccional para obtener protección”, afirmaron.

El abogado de los niños también apeló la decisión sobre costas, pero su recurso fue declarado desierto por no cumplir los requisitos de autosuficiencia y ser extemporáneo.

Los camaristas explicaron que la gratuidad del acceso a la justicia para víctimas de violencia de género incluye el pago de tasas judiciales y el patrocinio gratuito. Sin embargo, señalaron que “no importa la eximición del pago de las costas en caso de acceder a un abogado particular”.

En conclusión, la cámara revocó la decisión sobre costas de primera instancia, imponiéndolas al denunciado por generar la necesidad del litigio. Las costas generadas en la alzada se distribuyeron por falta de contradictorio, respetando la legislación protectoria y aplicando perspectiva de género en su análisis.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
En un proceso de daños y perjuicios
La letra chica de las costas
Actividad Inoficiosa
Abogado, su trabajo no se paga
El sistema "no tomo" el escrito y las juezas "no tomaron" el argumento
El "error" del sistema no te salva de la caducidad
Stalking, doxing, ciberhostigamiento
Combate judicial a la violencia digital
Medida autosatisfactiva
Matriculado a punta de sentencia
Limitación de responsabilidad por costas
La mediadora no se salva del prorrateo
Solo adicionó el plus procuratorio
Más que honorarios, un chiste
El karma al cuestionar honorarios
Entre colegas se pisan la sotana

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486