La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata revocó la distribución de costas en un caso de violencia familiar con denuncias cruzadas. Los jueces destacaron la necesidad de juzgar con perspectiva de género, subrayando que “no nos encontramos ante una relación de paridad entre denunciante y denunciado, sino desigual de poder donde la violencia física, psicológica, económica y simbólica” recibida por la actora puso en riesgo su integridad psicofísica.
El caso se tramitó ante el Juzgado de Familia N° 6 de La Plata, donde se había ordenado archivar las actuaciones y distribuir las costas por su orden, según el artículo 71 del CPCC. Esta decisión fue apelada tanto por la actora como por el abogado de los niños, quienes argumentaron que el fallo violaba el derecho de acceso a la justicia gratuita para víctimas de violencia de género.
En el expediente “B. C. J. L. c/ C. R. C. s/ Protección contra la violencia familiar (Ley 12569) Digital”, la actora sostuvió que las leyes N°12.569 y N°26.485 no contemplan criterios como el resultado del pleito para distribuir las costas, sino que buscan garantizar la protección de las víctimas.
Los camaristas explicaron que la gratuidad del acceso a la justicia para víctimas de violencia de género incluye el pago de tasas judiciales y el patrocinio gratuito. Sin embargo, señalaron que “no importa la eximición del pago de las costas en caso de acceder a un abogado particular”.
Los jueces Leandro A. Banegas y Hugo A. Rondina analizaron el caso, concluyendo que las denuncias cruzadas no implicaban paridad entre las partes. La violencia sufrida por la actora derivó de su condición de mujer, generando la necesidad de acudir a la justicia para obtener medidas de protección efectivas. “Juzgando entonces el caso con perspectiva de género, la condena de costas no podía analizarse únicamente por ‘vencedor y vencido’, sino más bien conforme a la necesidad que ha tenido la víctima para acudir al órgano jurisdiccional para obtener protección”, afirmaron.
El abogado de los niños también apeló la decisión sobre costas, pero su recurso fue declarado desierto por no cumplir los requisitos de autosuficiencia y ser extemporáneo.
Los camaristas explicaron que la gratuidad del acceso a la justicia para víctimas de violencia de género incluye el pago de tasas judiciales y el patrocinio gratuito. Sin embargo, señalaron que “no importa la eximición del pago de las costas en caso de acceder a un abogado particular”.
En conclusión, la cámara revocó la decisión sobre costas de primera instancia, imponiéndolas al denunciado por generar la necesidad del litigio. Las costas generadas en la alzada se distribuyeron por falta de contradictorio, respetando la legislación protectoria y aplicando perspectiva de género en su análisis.