La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Patricia Ana Larocca, Ignacio Mahiques y Jorge A. Franza, rechazó la incompetencia en razón de territorio solicitada por una ex participante de Gran Hermano, quien está siendo investigada por la supuesta participación necesaria en la organización de una plataforma de juegos de azar online que captaba posibles apostadores mediante su promoción en redes sociales.
La mujer, que participó recientemente en el reality de Telefe, fue acusada de la presunta participación necesaria en la organización de la plataforma de juegos de azar en línea mediante la captación de posibles apostadores mediante su promoción por la red social Instagram, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Supuestamente publicitó y recomendó a sus seguidores y a cualquier persona que tenga acceso a su perfil, que realice apuestas en esa plataforma. Dicho suceso fue calificado por la vindicta pública provisoriamente como constitutivo del delito previsto en el artículo 301 bis del Código Penal.
En el caso, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas 26 no hizo lugar a la solicitud de incompetencia en razón del territorio. El magistrado consideró aplicable al caso la teoría de la ubicuidad, en tanto la conducta investigada "atravesaría diferentes jurisdicciones
(por haber sido cometida mediante medios electrónicos), y según la misma, debe entenderse que la acción se comete tanto en el lugar donde se produce la exteriorización de la voluntad criminal como donde ocurre el resultado".
En este escenario, la Alzada resaltó que –más allá del encuadre legal que corresponda o no atribuirle a la conducta investigada- le “asiste razón al magistrado de instancia respecto de que, en el caso particular, corresponde que este fuero local sea el competente para seguir entendiendo” en las actuaciones.
También destacó que la justicia local ya ha llevado a cabo medidas investigativas en función de lo denunciado por Lotería de la Ciudad de Buenos Aires, junto con la cantidad de personas que se encuentran investigadas en este caso.
Dicha parte postuló, sin embargo, que debería recaer en la justicia penal ordinaria del Departamento Judicial de San Isidro, por cuanto argumentó que los hechos descriptos por el fiscal habrían acontecido en su domicilio ubicado en la provincia de Buenos Aires.
En este escenario, la Alzada resaltó que –más allá del encuadre legal que corresponda o no atribuirle a la conducta investigada- le “asiste razón al magistrado de instancia respecto de que, en el caso particular, corresponde que este fuero local sea el competente para seguir entendiendo” en las actuaciones.
Para el Tribunal porteño, “las conductas que han atravesado distintas jurisdicciones por haber sido cometidas a través de un medio digital” y “no sólo no se ha acreditado fehacientemente desde qué punto geográfico han sido efectuadas las publicaciones en la red social Instagram que habrían dado lugar a la presente investigación, sino que aún tomando como válida la postura de la defensa –en cuanto a que ello aconteció en el domicilio de su asistida-, no puede soslayarse que la denunciante en las presentes actuaciones es la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA), y que los hechos investigados podrían potencialmente ocasionar algún daño al bien jurídico protegido dentro de la jurisdicción de esta Ciudad”.
Asimismo, los vocales hicieron hincapié en la "eficiente administración de justicia" y la necesidad de que intervenga el juez que previene", junto con la Fiscalía interviniente especializada en la materia. Y concluyeron: “No debe soslayarse que también la doctrina se ha referido sobre este temática indicando que,si en un caso penal coexiste la posibilidad de que varios tribunales se adjudiquen la competencia territorial para intervenir, debe dársele prioridad al que primero abrió la investigación”.