Una empresa estatal chilena encargada de los juegos de azar (Polla Chilena de Beneficiencia S.A.) dedujo una acción de protección de derechos constitucionales contra una compañía proveedora de internet (Mundo Pacífico SA) a quien acusó de no responder a su requerimiento de bloquear a 23 sitios web que se dedicaban a los juegos de azar online (apuestas virtuales) sin autorización legal para funcionar o control de autoridad fiscal nacional.
De esta manera al entender que la actividad desplegada por esos sitios de internet era totalmente ilegal a la luz de la normativa vigente, requería que la justicia ordene el bloqueo de los sitios de apuestas online que operan en Chile individualizados en el expediente.
Si bien la acción primero fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Concepción por la vía procesal elegida para requerir la pretensión que a su entender era incorrecta, la decisión fue apelada ante la Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile que decidieron revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección estableciendo que la recurrida no puede transmitir ni promover juegos de azar salvo que acredite autorización legal y de la autoridad administrativa para ello, por lo que también dispuso el bloqueo inmediato de los sitios denunciados.
La recurrida no puede transmitir ni promover juegos de azar salvo que acredite autorización legal y de la autoridad administrativa para ello, por lo que también dispuso el bloqueo inmediato de los sitios denunciados.
La actora había planteado que los proveedores de internet estaban obligados a bloquear los sitios que desarrollen actividades ilícitas en el país y que como usuario de internet estaba legitimado para efectuar la petición ante la justicia, siendo además titular por ley de un mercado (juegos de azar) sobre el que esta prohibido que sea explotado por otras personas no autorizadas por ley para ello.
Para el máximo tribunal de la normativa vigente surgía que “la apuesta deportiva on line, como lo es la actividad que denuncia la recurrente de autos, se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, revistiendo a las deudas contraídas en dichos juegos de azar de objeto ilícito, como asimismo sancionando penalmente a quienes posibilitan dicha actividad como a quienes participan de ella”
Como actividad prohibida por regla general, la ley establecía en que situaciones excepcionales se podía realizar, ya que históricamente se buscó resguardar a las personas respecto de las posibles consecuencias sociales de los juegos de azar
Y en virtud de ello es que, como actividad prohibida por regla general, la ley establecía en que situaciones excepcionales se podía realizar, ya que históricamente se buscó resguardar a las personas respecto de las posibles consecuencias sociales de los juegos de azar.
Por su parte la actora era la empresa establecida en el decreto ley 1298 como encargada de lo referente a las apuestas deportivas en el país, por lo que para realizar apuestas a través de plataformas electrónicas se debía pedir autorización previamente a la misma, por ende se estimaba configurada la afectación denunciada por la actora respecto a su derecho de propiedad por contar con la concesión exclusiva de explotación de esa actividad, por lo que la facilitación por parte de la demandada para que exista la oferta de otros sitios de apuestas iba en contra del ordenamiento vigente al igual que su omisión a responder ante el pedido expreso de la primera.