20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Inclusión financiera

Billetera (digital) no mata galán

Por medio de dos resoluciones, AFIP dispuso que las billetera digitales comiencen a retener IVA y Ganancias de las operaciones efectuadas con esos medios de pago. Desde el organismo aseguran que buscan “un mayor control de las operaciones realizadas, así como reducir las posibilidades de evasión”.

Este miércoles se publicaron en el Boletín Oficial  las resoluciones 4621 y 4622 del 2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de las cuales se equipara a las operaciones de compraventa a través de medios electrónicos de pago con las de tarjeta de crédito. De esa forma, las llamadas Billeteras Electrónicas deberán efectuar las retenciones de impuestos como IVA y Ganancias.

“En los últimos años el Banco Central de la República Argentina ha impulsado el desarrollo de nuevos medios de pago electrónicos con el objetivo de fomentar la inclusión financiera, reducir los costos intrínsecos del sistema de pagos y formalizar la economía”, señala la resolución

En ese sentido, desde la AFIP destacaron que la utilización de las nuevas plataformas tecnológicas de transferencia de fondos, “tornan necesario establecer un régimen de retención que contemple las citadas formas de pago, el que permitirá un mayor control de las operaciones realizadas, así como reducir las posibilidades de evasión”.

La implementación de los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias operará para los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros.

Incluso “a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico”, y  será aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios “por la utilización de dichos sistemas de pago”.

Además, serán pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que sean responsables inscriptos. Por el contrario, quederán excluidos del régimen los sujetos categorizados como “Micro Empresas” o como “Potenciales Micro Empresas”

Por último, el texto detalla que la Alícuota para el impuesto al valor agregado será del (0,50%, salvo cuando los pagos electrónicos de las operaciones se realicen mediante la utilización de una tarjeta de crédito y/o compra, que variarán entre el 1% y el 3% de acuerdo a la empresa. Mientras que será del 2% para los sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado

Esta previsto que el nuevo régimen opera para las liquidaciones efectuadas a partir del próximo 19 de noviembre

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486