20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Abran el nicho familiar

Dos hermanas de Viedma recurrieron a la justicia para poder abrir la tumba donde descansan los restos de su padre, ya que la última pareja de é les niega la llave y no pueden visitarlo.

 

La Cámara Civil de Viedma, provincia de Río Negro, ordenó darle continuidad al trámite iniciado por dos hermanas para poder acceder al nicho donde descansan los restos de su padre, para poder rendirle un homenaje.

El caso llegó a esta instancia luego del rechazo in limine de un Juzgado de Familia al pedido de las mujeres, hijas de un matrimonio anterior, de obtener una copia de las llaves del nicho donde está el cuerpo de su padre, cuya viuda se niega a entregarle.

Para los camaristas, “se evidencia un interés legítimo susceptible de ser protegido” y pidió que la causa sea remitida a un juez activo que facilite la pacificación del conflicto familiar.

Sobre el rechazo en la anterior instancia, los jueces sostuvieron que "la alternativa procesal debe tener una aplicación restrictiva y prudente, en tanto puede acarrear un daño irreversible al principio de tutela judicial efectiva, al cercenar el derecho de acción vinculado con el derecho constitucional de petición como así también de defensa en juicio”.

Por lo tanto, se debe buscar “la solución que permita obtener una respuesta judicial mediante el dictado de una sentencia definitiva por cuanto es la que mejor armoniza con el ejercicio del derecho garantizado en el art 18 de la CN, máxime cuando la contraparte puede aún oponer las defensas que entienda pertinente”, agregaron los magistrados.

Para los camaristas, “se evidencia un interés legítimo susceptible de ser protegido” y pidió que la causa sea remitida a un juez activo que facilite la pacificación del conflicto familiar.

En este caso, sostiene el fallo, existe una conflictiva familiar relativa a la posibilidad de rendir un homenaje a un miembro de la familia que ya no se encuentra físicamente presente, entonces, “debe aparecer la figura de un sentenciante activo” que haga una interpretación integral de toda la normativa.

Finalmente, los titulares de la Cámara ordenaron darle curso al reclamo, ya que “asumimos que al menos en esta inicial etapa del proceso, no es posible admitir que las actoras vean cercenado su derecho a cristalizar en el plano jurídico un homenaje postmortem a su progenitor”.

 

 

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