20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
"Limitar esta actividad sería tan lesivo para él como la interrupción de un tratamiento"

Caminatas legales

Un fallo autorizó a un joven con discapacidad a realizar caminatas durante dos horas, como parte del tratamiento que no debe suspender. Los padrés podrán imprimir la sentencia - que fue notificada a la comisaría del barrio- que cuenta con firma digital, para mostrar ante las autoridades.

El Juzgado de Familia de Roca, a cargo de Moira Revsin, autorizó a un joven a salir de su casa dos horas por día para realizar caminatas al aire libre, ya que esta actividad forma parte de su tratamiento terapéutico. 

Según se detalla en la causa, se trata de un hombre con discapacidad, a quien el encierro por la cuarentena puede provocarle graves perjuicios en la esfera de la salud. Esas salidas, acompañado siempre por un familiar o por su acompañante terapéutico, forman parte de su rutina de tratamiento, “por ende, limitar esta actividad sería tan lesivo para él como la interrupción de un tratamiento farmacológico”, explicó la jueza.

El fallo ordenó que el solicitante realice las salidas respetando siempre un mismo horario y un mismo recorrido, con el compromiso “de no mantener ningún tipo de contacto personal a menos de dos metros de distancia”.

Revsin sostuvo que el joven está “en desventaja frente a otras personas a quienes se las habilita a salir con la confianza de que tomarán los recaudos adecuados para evitar el contagio del COVID19”, como las personas que salen a trabajar o quienes salen circunstancialmente para adquirir artículos de primera necesidad.

“Él no tiene un trabajo y tampoco tiene las aptitudes para salir a hacer una compra en un comercio cercano a su domicilio, esto lo pone en desventaja”, detallo la magistrada y agregó que “las personas que están junto a él y lo cuidan en todos los momentos de su vida” merecen la confianza de que asumirán “la responsabilidad de llevarlo a la vía pública y evitar situaciones propias de contagio, utilizando para ello las prácticas que son informadas por los agentes sanitarios”.

El fallo ordenó que el solicitante realice las salidas respetando siempre un mismo horario y un mismo recorrido, con el compromiso “de no mantener ningún tipo de contacto personal a menos de dos metros de distancia”.

Ante la imposibilidad de notificar la decisión de manera tradicional, la sentencia fue enviada al correo electrónico oficial de la Defensora y también a la Comisaría correspondiente al domicilio del joven. Para poder realizar las salidas, el joven deberá llevar consigo una impresión del fallo con la firma digital de la jueza.

“La prueba sobre la existencia de esta resolución será la impresión de esta hoja en la que quedará la firma digital de la suscripta, siendo un elemento suficiente para presentar ante las autoridades que estén realizando el control del tránsito ciudadano en la vía pública”, destaca la sentencia.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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