El Congreso Nacional sancionó como ley la modificación del Código Civil y Comercial en materia de donaciones. La norma pretende "una protección de los terceros sub-adquirentes de bienes registrables que sean de buena fe y a título oneroso".
Con 239 votos afirmativos, 0 votos negativos y una abstención, la Cámara de Diputados de la Nación, se sancionó una ley que reforma el Código Civil y Comercial de la Nación en lo referente a la acción de reducción en donaciones a herederos forzosos. El proyecto, de autoría de los senadores oficialistas Juan Pais, Beatriz Mirkin, Claudio Doñate, Cristina López Valverde, Inés Blas, Adolfo Rodríguez Saa, María González, Silvia García Larraburu y Alfredo Luenzo, se aprobó en el Senado el pasado octubre. Consiste en la reforma de cuatro artículos del Código.
“Se busca una mejora en el Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto a la protección de los terceros sub-adquirentes de bienes registrables que sean de buena fe y a título oneroso"
El artículo 2386, sobre donaciones inoficiosas, aclarando que las mismas están sujetas a “colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero”. Otro de los artículos que se reformó es el 2457 sobre los derechos reales constituidos por el donatario, agregándole al actual texto que “sin embargo, la reducción declarada por los jueces, no afectará la validez de los derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso”.
Respecto al artículo 2458, sobre acción repersecutoria, se adicionó la aclaración previa de “salvo lo dispuesto en el artículo anterior”.
También se reformó del artículo 2459, sobre prescripción adquisitiva, incorporando a su actual texto que “no obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación”.
Entre los fundamentos del proyecto se destaca que “se busca una mejora en el Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto a la protección de los terceros sub-adquirentes de bienes registrables que sean de buena fe y a título oneroso, teniendo como antecedente la adquisición de un bien mediante un contrato de donación”.