20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El juicio abreviado no se pueden romper

Casación Ordinaria anuló la decisión de un tribunal oral que modificó sustancialmente el acuerdo abreviado que habían suscrito la fiscalía y la defensa, en un caso donde los imputados reconocieron su autoría y participación en dos hechos de homicidio agravado en grado de tentativa.

La Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto y anuló la sentencia de un tribunal oral que avanzó sobre lo acordado en un juicio abreviado entre una fiscalía general y la defensa de dos personas, quienes habían reconocido su autoría y participación en dos hechos de homicidio agravado en grado de tentativa.

Las partes habían suscripto un acuerdo según el cual uno de los imputados reconocía ser autor de dos hechos de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en tentativa y se acordó una pena única de cinco años y diez meses de prisión. El caso fue elevado a esta instancia porque el Tribunal de origen disintió con la valoración de la prueba y decidió modificar la calificación legal y disminuyó la pena al imputado a cuatro años y cinco meses de prisión. 

Asimismo, decidió absolver a la coimputada, para quien se había acordado una pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso y costas, por su rol de partícipe secundaria.

La Cámara entendió que proceder del juez de grado era ilegal y arbitrario, ya que el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación solo otorga dos opciones: homologar o rechazar el acuerdo.

En tal sentido, los jueces Gustavo Bruzzone, Patricia Llerena y Eugenio Sarrabayrrouse explicaron que caso de disentir con la calificación legal o a los fines de un “mejor conocimiento” de los hechos, el acuerdo solo puede ser rechazado y no modificado; y lo que hizo el Tribunal sería una suerte de “tercera vía” que no está contemplada por la ley.

Para los camaristas "el juez no puede modificar sustancialmente el acuerdo de las partes", y, puntualmente en este caso, la valoración integral de los hechos y la calificación jurídica de la sentencia no era compatible con lo que las partes habían acordado. 

Los miembros del Tribunal coincidieron en que el juez de grado se extralimitó en sus funciones al realizar una mutación que no está prevista en el marco del procedimiento abreviado:"Nótese que, en caso de que el magistrado comprenda que la prueba no permite tener por probado el hecho conforme le fue presentado o discrepe con la calificación debe rechazar el acuerdo y remitir la causa a otro tribunal para la sustanciación del debate", concluyeron.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486