20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ternas sin cupo de género

La justicia rechazó una demanda contra el Consejo de la Magistratura de la Nación para que garantice la paridad de género en las ternas de los concursos. El fallo remarcó que la llamada “perspectiva de género” no impone siempre decidir a favor de la mujer, sino impedir que ella sea postergada por el hecho de serlo.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº4 rechazó un amparo colectivo interpuesto por diferentes organizaciones para que se obligue al Consejo de la Magistratura de la Nación a garantizar el cupo de género en las ternas de los concursos.

De esta manera, la magistrada Rita María Ailán, no hizo lugar al pedido de impugnar una serie de concursos en curso por falta de mujeres en las ternas. La decisión se dio a conocer en el marco de los autos Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia
(ACIJ) y Otros c/ EN-Conejo de la Magistratura de la Nación s/ Amparo Ley 16.986", en donde se unieron al reclamo la Fundación Mujeres en Igualdad, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Fundación Poder Ciudadano, la
Asociación de Abogadas Feministas de la Argentina (ABOFEM ARGENTINA) y, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género
(ELA),

En ese marco, la jueza recordó que el Consejo adaptó el reglamento para concursos y resolvió que "una vez que la Comisión se haya expedido sobre las impugnaciones, deberá convocar para la realización de la entrevista personal, como mínimo, a los postulantes que hubieren obtenido los primeros seis (6) puntajes en el orden de mérito. Para el supuesto que entre los primeros seis (6) lugares no hubiera una mujer, se convocará además a la entrevista a las dos (2) postulantes mujeres que sigan en el orden de mérito, siempre que hayan obtenido los puntajes reglamentarios mínimos". 

La magistrada entendió que el Consejo, para lograr el objetivo de alcanzar la igualdad de oportunidades con la mayor presencia de mujeres en cargos de poder y reducir la brecha entre mujeres y hombres, desarrolló acciones positivas dando respuestas reales a lo consagrado en las normas constitucionales". 

El fallo destacó que "la llamada 'perspectiva de género' no impone siempre decidir a favor de la mujer, sino impedir que ella sea postergada por el hecho de serlo. Si bien parece indudable que las acciones positivas reseñadas son temperamentos que se encaminan a ese objetivo sobre la base de 'preferir' al grupo a cuya tutela se ordenan, esa preferencia no puede realizarse a expensas de derechos de otros sujetos que también cuenten con amparo constitucional”. 

Para Ailán, impugnar concursos en curso “implicaría un estado de confusión e inseguridad jurídica, así como también la violación directa de normas elementales del procedimiento de selección, como lo son el respeto de las pautas a partir de las cuales las y los postulantes aceptaron al momento de inscribirse a los Concursos en trato, a fin de probar su idoneidad para ejercer la magistratura”.

 

 

 

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