20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sólo se cobra una sola vez

La Justicia de Córdoba rechazó una demanda contra una  ART, por la cual un joven pretendía ser resarcido por la posterior muerte de su progenitor. El accionante ya había percibido la indemnización por la discapacidad total de su padre.

La Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó una demanda contra Prevención ART, por la cual pretendía ser resarcido con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) por la posterior muerte de su progenitor, ya que el accionante ya había percibido la indemnización por la discapacidad total.

El trabajador sufrió un traumatismo grave de cráneo y se lo trasladó a un centro de salud, donde estuvo 21 días en terapia intensiva. Fue intervenido quirúrgicamente y tras ocho meses se lo derivó a un centro de rehabilitación para tratamiento integral. Allí permaneció cuatro años hasta que falleció por un shock cardiogénico irreversible.

 

De este modo, el Tribunal concluyó que “carece de todo sustento, en la medida que mal puede pretender el accionante percibir una prestación por muerte de su padre” dado que “con origen en una contingencia por la que ya se determinó indemnización que el mismo accionante cobró”.

 

La ART rechazó la demanda, ya que en un juicio anterior fue condenada al pago de indemnización por incapacidad total y definitiva por las dolencias emergentes del siniestro laboral. Sostuvo que, en caso contrario, “se estarían otorgando dos indemnizaciones por un mismo accidente; que habiendo abonado aquella a la propia víctima, el compareciente carece de acción para reclamar”.

De este modo, el Tribunal concluyó que “carece de todo sustento, en la medida que mal puede pretender el accionante percibir una prestación por muerte de su padre” dado que “con origen en una contingencia por la que ya se determinó indemnización que el mismo accionante cobró”.

“Adviértase que son los mismos conceptos mandados a pagar en la causa mencionada anteriormente, esto es prestaciones de los arts. 15 inc.2 segundo párrafo de la LRT, al que se adicionó la suma dispuesta por el Art. 11 inc.4° ap. b) de la LRT, agregándose allí que por tratarse de un Gran Inválido (Art.17 LRT), también procedía el importe mensual de $ 2.000 (Decreto N° 1694/09), ajustado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, modificado por su similar Nº 26.417)”, concluyó la sentencia.



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