20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No confundir enfermedad con accidente

'Latigazo' in itinere

El STJ de Corrientes falló a favor de un trabajador que denunció una lesión en la columna cervical, con una incapacidad parcial y permanente vinculada a un choque sufrido camino a su tarea, y cuya ART pretendía desvincularse. 

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes falló a favor de un trabajador que sufrió un accidente de tránsito cuando se dirigía a su puesto laboral. Su vehículo fue embestido por detrás y eso le ocasionó un “latigazo cervical” que le generó lesiones en la zona.

El conflicto se generó porque la ART consideró que se trataba de una patología no cubierta por la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT): "enfermedad degenerativa de columna cervical", a pesar que el perito médico de tribunales constató una limitación funcional de la columna cervical, que se presenta cuando el hombre realizaba ciertas tareas como girar o lateralizar la cabeza. Y determinó una incapacidad parcial y permanente del 2,10%, que vinculó con el evento traumático denunciado.

"Basta para que el crédito del trabajador nazca, que el accidente laboral se produzca, como dice la Ley 24.557 por el hecho o en ocasión del trabajo", remarcaron los jueces, o sea, que "es suficiente que el trabajo esté “presente en la cadena causal para que el accidente sea considerado laboral, aun cuando no haya sido causa "exclusiva” (no se está frente a una enfermedad profesional)”. 

Para los miembros del Tribunal "no se está frente a un reclamo de enfermedad profesional, sino de un accidente de trabajo", ya que las primeras "no se configuran con el aditamento de improviso, súbito o violento que caracteriza, en principio, al accidente de trabajo; sino que se incuban en el tiempo en forma lenta y regresiva por el accionar reiterado de las tareas y las condiciones medioambientales del trabajo que no es el supuesto debatido". 

"Basta para que el crédito del trabajador nazca, que el accidente laboral se produzca, como dice la Ley 24.557 por el hecho o en ocasión del trabajo", remarcaron los jueces, o sea, que "es suficiente que el trabajo esté “presente en la cadena causal para que el accidente sea considerado laboral, aun cuando no haya sido causa "exclusiva” (no se está frente a una enfermedad profesional)”. 

De esta manera, los magistrados confirmaron la condena de primera instancia donde la ART pretendió liberarse de la responsabilidad indemnizatoria en este tipo de eventos dañosos, sin dar pruebas, pero la Cámara tuvo la convicción razonable de que existió un nexo entre las aflicciones físicas y el accidente laboral.

Para los juristas, "se debe descartar -como lo hizo la Cámara- las supuestas causas preexistentes de la lesión de la columna a las que el magistrado de la primera instancia diera preferencia sin fundamentos, constituyó derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso".

El fallo contó con los votos de los ministros Fernando Augusto Niz, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan.

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