Diario Judicial
14 de Marzo de 2025
Edición 7172 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/03/2025

La fauna se protege de los cazadores

El STJ de Corrientes condenó a dos hombres que intentaron cazar en un establecimiento privado para el que no tenían autorización. Además, se constató que portaban armas de guerra.

La fauna se protege de los cazadores

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes condenó a tres años de prisión a dos hombres que intentaron cazar en un establecimiento privado para el que no tenían autorización. 

La causa se inició cuando los dos hombres fueron interceptados en una chacra ubicada en la cuarta sección del Departamento Sauce, Corrientes. 

 

El fallo aseguró que la conducta de los imputados se trata de un delito doloso, “que conlleva el conocimiento de todos los elementos que integran el tipo penal; la práctica de la caza en el campo ajeno, la ausencia de la autorización para cazar y la voluntad de capturar al animal y tratándose de un delito de peligro abstracto el momento consumativo coincide con la acción de cazar”.

 

Según se desprende del expediente, los acusados se encontraban en el lugar vestidos con ropa camuflada y portando diversos elementos utilizados para la caza, entre ellos dos armas de fuego preparadas para disparar, de las cuales una estaba equipada con un supresor (silenciador). 

La investigación determinó que, sin contar con la autorización expresa y escrita del propietario de la finca, los imputados iniciaron la persecución de un animal silvestre, lo que motivó la acción penal en su contra.

El Tribunal integrado por Alejandro Chain, Eduardo Panseri, Guillermo Semhan, Fernando Niz y Luis Eduardo Rey Vázquez rechazó los argumentos de la defensa al sostener que las pruebas producidas durante el juicio, sumadas a la valoración de los elementos probatorios, permitieron acreditar la autoría de los hechos y la ilicitud de la conducta de los imputados. 

Al respecto, los jueces explicaron que el delito consiste en "cazar animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización”; por lo que el tipo se integra con una conducta positiva (cazar) y una negativa (no contar el autor con la debida autorización); la acción típica entonces estaría dada por el verbo “cazar”.

“El artículo 15 de la Ley, es la que nos brinda la respuesta de la comprensión de dicha acción al decir: “A los efectos de esta Ley, entiéndase por Caza la acción ejercida por el hombre, mediante el uso de artes, armas y otros medios apropiados, persiguiendo o apresando ejemplares de la fauna silvestre con el fin de someterlos bajo su dominio apropiárselos como presa, capturándolos, dándoles muerte o facilitando estas acciones a terceros”, profundizaron los magistrados. 

El fallo aseguró que la conducta de los imputados se trata de un delito doloso, “que conlleva el conocimiento de todos los elementos que integran el tipo penal; la práctica de la caza en el campo ajeno, la ausencia de la autorización para cazar y la voluntad de capturar al animal y tratándose de un delito de peligro abstracto el momento consumativo coincide con la acción de cazar”.

“Sabido es que el dolo se infiere a partir de elementos externos del comportamiento, tal como se llevó a cabo en las presentes como ser la vestimenta de los imputados, las armas cargadas que portaban, la zona en que fueron encontrados, el actuar de ambos cuando fueron descubiertos; por lo que el argumento defensivo de que en el presente no se ha logrado acreditar el elemento subjetivo del dolo, no puede tener acogida favorable”, concluyó la sentencia. 

 

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