Las secuelas judiciales del “Criptogate” siguen llegando a los tribunales. La denuncia por agiotaje que llegó al fuero Penal Económico, fue remitida a Comodoro Py, no sin antes alertar sobre la problemática para investigar este tipo de maniobras. Incluso instó al Ministerio de Economía de la Nación y al BCRA a establecer canales de información accesibles para la ciudadanía “sobre los riesgos asociados a las colocaciones financieras en plataformas digitales no tradicionales”.
Todo se inició el viernes 14 de febrero del año 2025, cerca de las 19.01 hs., cuando el presidente publicó en su cuenta de X lo siguiente: “La Argentina Liberal crece!!! Este proyecto privado se dedicará a incentivar el crecimiento de la economía argentina, fondeando pequeñas empresas y emprendimientos argentinos. El mundo quiere invertir en Argentina. $LIBRA”
A partir de ese momento empezó a desencadenarse una compra masiva del activo que arrancó en U$S0,01 e incrementó su valor hasta aproximadamente U$S5. Sin embargo, a las pocas horas, el valor se desplomó. Aparentemente, los principales tenedores del token empezaron a desprenderse del activo y su valor cayó en picada.
A partir de ese momento diversas denuncias inundaron los tribunales federales por supuesta estafa y asociación ilícita y se iniciaron- a la par- investigaciones en los Estados Unidos, país en donde se domiciliarían los principales afectados por las pérdidas y donde se ubica la cara detrás del proyecto $Libra, Hayden Davis. Pero, además, en las últimas horas, la Justicia en lo Penal Económico recibió la denuncia de agiotaje, presentada por el ex magistrado Guillermo Tiscornia.
La causa quedó sorteada y recayó en el Juzgado en lo Penal Económico n°6, a cargo de Marcelo Aguinsky, quien, luego del dictamen fiscal, que se pronunció en favor de la incompetencia del fuero, envió el expediente al fuero Criminal y Correccional Federal. La resolución, a la que tuvo acceso Diario Judicial, analiza minuciosamente uno de los problemas a la hora de juzgar este tipo de maniobra y, cuyos efectos trascienden la competencia territorial, lo que no permite establecer con claridad qué tribunales pueden encargarse de juzgar las presuntas maniobras delictivas.
El juez señala que existe una problemática derivada de la ausencia de una autoridad central, característica distintiva de la tecnología DLT, “desdibuja las fronteras en la ejecución de transacciones electrónicas”, ya que estas “se inician mediante la validación biométrica de un usuario en un entorno geográfico específico, y por otro, se registran simultáneamente en miles de nodos distribuidos globalmente, consolidando así un asiento contable en un registro descentralizado”.
Blockchain y los problemas territoriales
“La determinación de la competencia de un país para juzgar delitos financieros cometidos a través de la blockchain, presenta desafíos particulares debido a la naturaleza trasnacional del espacio en los cuales se negocia. Dado que carecemos de un sistema de justicia universal que centralice los litigios surgidos de acciones perjudiciales simultáneas en diferentes partes del mundo y considerando la naturaleza globalizada de los productos financieros negociados por vías digitales, es necesario determinar qué tipo de jurisdicción es la adecuada para analizar estos casos”, graficó Aguinsky.
El juez señala que existe una problemática derivada de la ausencia de una autoridad central, característica distintiva de la tecnología DLT, “desdibuja las fronteras en la ejecución de transacciones electrónicas”, ya que estas “se inician mediante la validación biométrica de un usuario en un entorno geográfico específico, y por otro, se registran simultáneamente en miles de nodos distribuidos globalmente, consolidando así un asiento contable en un registro descentralizado”.
Ahora bien, sin establecer un tipo penal específico, vislumbró que “los sucesos que relata la denuncia pueden haber afectado intereses patrimoniales individuales” como también “intereses difusos protegidos por las figuras penales que reprimen los delitos contra el orden económico y financiero”, por lo que aceptó que los tribunales argentinos investiguen la maniobra.
Al analizar el carácter de activo financiero de los criptoactivos, el juez señaló que, a diferencia de las monedas tradicionales como el peso argentino o el dólar estadounidense, los criptomonedas “son monedas digitales que operan sin una autoridad central”, utilizando tecnología blockchain “para asegurar y verificar transacciones, lo que permite a los usuarios realizar operaciones directas entre sí a través de una red digital”.
El tipo penal
Si bien Tiscornia calificó la conducta denunciada bajo la figura de agiotaje mercantil, (art. 300 del Código Penal) Aguinsky consideró más adecuada la figura de agiotaje financiero, prevista por el art. 309 de aquel cuerpo legal.
“El agiotaje mercantil suele involucrar tácticas como la difusión de información falsa o acuerdos entre comerciantes, mientras que el agiotaje financiero puede incluir operaciones bursátiles engañosas o utilización de información privilegiada para influir en los precios de los valores. Además, el agiotaje mercantil ocurre en mercados de bienes y servicios, afectando directamente a consumidores y comerciantes. Por su parte, el agiotaje financiero se desarrolla en el ámbito de los mercados de capitales o monedas, impactando a inversores y al sistema financiero en general”.
Al analizar el carácter de activo financiero de los criptoactivos, el juez señaló que, a diferencia de las monedas tradicionales como el peso argentino o el dólar estadounidense, los criptomonedas “son monedas digitales que operan sin una autoridad central”, utilizando tecnología blockchain “para asegurar y verificar transacciones, lo que permite a los usuarios realizar operaciones directas entre sí a través de una red digital”.
También resaltó que existen diversos tipos de criptomonedas, las que son utilizadas como un medio de intercambio y reserva de valor y las llamadas “memecoins”, que son “un tipo de criptomoneda inspirada en bromas o tendencias culturales”.
La resolución detalló que “el rasgo en común que comparten es que son una clasificación de los tokens, los que debemos entender como la representación digital de un activo que puede estar alojado en una plataforma electrónica o en su defecto en el mundo real”. En ese contexto, el juez asumió “que $LIBRA es lo que se denomina currency Tokens, que vienen a ser el universo de las criptomonedas, las que buscan ser instrumento de pago o reserva de valor”.
En ese contexto, y más allá de las calificaciones aplicables en la causa que tramita ante el Fuero Federal, el titular del Juzgado en lo Penal Económico n° 6 entendió “que el hecho habría perturbado el interés tutelado por el bien jurídico aquí tratado”. “En este sentido, se observa sin mayor dificultad que lo denunciado se relacionaría con un escenario de posible manipulación de precios del activo financiero”, agregó
En otro párrafo de la decisión, el juez Aguinsky apunta sobre desafíos conceptuales que aparecerán “cuando se pretenda evaluar la correspondencia de los hechos a la descripción ofrecida por el art. 309 inc. 1 del C.P.”
En este sentido, se vislumbra un posible debate sobre la adecuación típica de la criptomoneda al concepto de “valores negociables u otros instrumentos financieros” previsto por el art. 309 del C.P. El texto explica que la expresión valores negociables constituye un elemento normativo del tipo, en tanto su definición puede localizarse en el art. 2° de la Ley de Mercado de Capitales nro. 26.831, y que “dichos valores negociables son instrumentos cuya emisión y negociación debe ser autorizada por la Comisión Nacional de Valores (art. 38)”.
Las criptomonedas, por el contrario, “constituyen instrumentos negociados en mercados no regulados y sin la supervisión de la autoridad de contralor nacional. De modo que no pueden ser incluidos dentro de la categoría en trato”
“En todo caso, podríamos hablar de otra clase de tokens: los Security tokens (también denominados equity tokens). Son elementos negociables en un mercado organizado, dentro de los cuales incluimos a los equity tokens, que son representativos de una participación social, es decir acciones. Todo lo que está en el mercado de valores, la bolsa, los mercados de deuda pública, etc.” Indica el texto,
“En base a esto, podríamos decir que contienen un valor, similar al de las acciones de sociedades, y los "inversores" pretenden obtener rentabilidad si los mismos se revalorizan a raíz de la esfuerzos de la "empresa" detalló Aguinsky, para quien “el término “instrumentos financieros” comprendido por el tipo penal del art. 309, inc. 1 del C.P. resulta mucho más amplio que el de valores negociables, por su vaguedad.”
"Además del riesgo de mercado, el riesgo de crédito, el riesgo de liquidez, el riesgo de inflación, el riesgo de tasa de interés, el riesgo cambiario, el riesgo político o regulatorio -entre otros-, que un inversor debe considerar con antelación a efectuar una inversión, en el tipo de instrumento analizado se suma claramente el riesgo de “manipulación”, dado el entorno en el cual este tipo de instrumentos adquieren notoriedad”.
El rol de los inversores en la maniobra y las posibles implicancias
Al estudiar el texto del artículo 309 del C.P. sobre el matiz de los hechos en cuestión, Aguinsky se inclinó por aplicar algunos aspectos de la teoría del delito, en particular, la posible existencia de la competencia de la víctima para que se configure la acción típica.
“Partiendo de la base ya definida de que las “meme coins” se tratan de activos desprovistos de un respaldo de valor subyacente y de extrema volatilidad atada a “rumores y humores” virales, deberá investigarse y reflexionarse sobre la circunstancia de que este tipo de prácticas se gestan en entornos en los cuales la “manipulación” forma parte de uno de los factores de riesgo que los inversores deberían tomar en cuenta al momento de decidir “invertir” en ese activo”, refirió el magistrado.
Para el juez, “además del riesgo de mercado, el riesgo de crédito, el riesgo de liquidez, el riesgo de inflación, el riesgo de tasa de interés, el riesgo cambiario, el riesgo político o regulatorio -entre otros-, que un inversor debe considerar con antelación a efectuar una inversión, en el tipo de instrumento analizado se suma claramente el riesgo de “manipulación”, dado el entorno en el cual este tipo de instrumentos adquieren notoriedad”.
“En este orden de ideas, no resultará irrazonable tratar el caso bajo las previsiones del criterio de la “competencia de la víctima” de la teoría de la imputación objetiva (Roxin, Jakobs) que se refiere a aquellos supuestos en los que ésta, con base en su conocimiento, voluntad y libertad de decisión, asume el riesgo de un determinado resultado lesivo, lo que excluye la imputación objetiva del resultado al autor”, resumió
Decisión y mensaje
Sin perjuicio de entender que por la descripción de los hechos y la calificación endilgada, la causa podía seguir en el fuero Penal Económico, el magistrado se inclinó porque la causa siga en los tribunales federales “la mayor gravedad de la pena que se colige de las calificaciones que indica la Fiscalía”.
Aguinsky se decidió por remitir la causa al fuero federal atendiendo “la mayor gravedad de la pena que se colige de las calificaciones que indica la Fiscalía”, aunque también aprovechó la oportunidad para llamar la atención a los demás organismos del Estado, a fin de que brinden a la sociedad canales de información para evitar que se vuelvan a generar este tipo de incidentes.
“No puede pasar por alto la creciente tendencia de los criptoactivos como una novedosa opción de inversión. La búsqueda de alternativas no tradicionales que generan expectativas de ganancias abultadas en plazos cortos, requiere que los organismos competentes informen a los ciudadanos de los riesgos e implicancias que tiene este tipo de actividad financiera. Por ello deberá oficiarse al Ministerio de Economía y al Banco Central de la República Argentina, instándolos a que desarrollen actividades informativas y educativas en relación a lo precedentemente enunciado”, concluyó.
El Estado, por su parte, recogió el guante exortado por los oficios que recibió del juez Aguinsky. En el Boletín Oficial de este viernes, la Comisión Nacional de Valores publicó la primera regulación a los exchanges de criptomonedas, la Resolución General 1058.