Diario Judicial
12 de Marzo de 2025
Edición 7170 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/03/2025
Una incompetencia muy competente

Piedra $Libra para las meme coins

La primera resolución judicial sobre el caso $Libra, desde el fuero Penal Eonómico, marca un precedente en la redefinición de la jurisdicción en delitos financieros digitales. Reconoce la insuficiencia del criterio territorial tradicional. FALLO COMPLETO

Piedra $Libra para las meme coins
(Imagen generada con ChatGPT)
Por:
Ariel
Aginsky
Por:
Ariel
Aginsky

El $Libra-gate puso sobre el tapete cuestiones que se vienen debatiendo académicamente en varias ramas del derecho: la regulación de una actividad que opera en una red descentralizada en donde los actos jurídicos que imprimen cada transacción son ejecutados en múltiples ubicaciones geográficas y administradas por una entidad descentralizada, cuyos registros se guardan en múltiples nodos sin identidad jurisdiccional. 

De manera gráfica, podemos definir blockchain como un registro de contabilidad distribuido e inmutable que almacena información en una red descentralizada. Funciona mediante la concatenación de bloques de datos asegurados criptográficamente, donde cada transacción es validada a través de un mecanismo de consenso sin intervención de una autoridad central. Sus principales características son la seguridad, trazabilidad y descentralización, lo que la convierte en una tecnología fundamental para la transparencia y automatización de procesos en sectores como las finanzas, el derecho y la gestión pública (1).

Esto supone que, en una transacción sobre este tipo de red, intervienen sujetos sin identidad jurisdiccional uniforme y sin una autoridad central que pueda absorber el conflicto de competencia. Así, el “minteo” de un token puede darse desde un país, el hype (2) promocional desde el conurbano bonaerense, y las maniobras de pump and dump (3) en otro país distinto. Obviamente, esto lleva a un conflicto jurisdiccional que, ante la ausencia regulatoria debe ser resuelto judicialmente, dejando a los jueces en un rol cuasi legislativo para poder intervenir en el tema sometido a su imperio.

La resoluciónón del juez Marcelo Aguinsky representa un avance en la conceptualización jurídica de los delitos financieros cometidos sobre el uso de una red blockchain. En particular, destaca la necesidad de reinterpretar los principios tradicionales de jurisdicción para abordar la naturaleza transnacional de estos delitos.

Uno de los desafíos más grandes que enfrenta el derecho (en este caso penal económico) en la era digital es la determinación de la jurisdicción aplicable en transacciones que ocurren en redes descentralizadas, como la blockchain Solana, que fue el espacio en donde se materializaron los hechos que dan lugar a la causa que se investiga.
 

La emisión, suscripción, compra y venta de la criptomoneda $LIBRA se ejecutó por medios que desdibujan la potestad soberana de la persecución penal, si se atendiera exclusivamente al principio de territorialidad.


Debemos asimilar que, la digitalización y la globalización han desdibujado las fronteras tradicionales del derecho, creando escenarios en los que una misma transacción puede afectar a múltiples jurisdicciones simultáneamente.
 

La descentralización de las transacciones y la crisis del principio de territorialidad.

El fallo en análisis reconoce que las operaciones con criptomonedas no pueden ser analizadas bajo un criterio de territorialidad tradicional, ya que la emisión, suscripción, compra y venta de activos digitales ocurren en redes distribuidas globalmente. En este sentido, el juez sostiene que:

"La emisión, suscripción, compra y venta de la criptomoneda $LIBRA se ejecutó por medios que desdibujan la potestad soberana de la persecución penal, si se atendiera exclusivamente al principio de territorialidad."

Este planteo se alinea con el concepto coyuntural asociado al avance de las TICs, que ha generado el fenómeno del desdibujamiento de las fronteras nacionales debido a la comunicación en tiempo real entre las personas. La consolidación de las redes a nivel mundial ha convertido al sistema global en una gigantesca red de usos múltiples, transformando al mundo en una aldea global (4). 

Ahora bien, la problemática que surge de este proceso es que las normas procesales tradicionales se basan en un esquema donde los litigios están anclados a un territorio físico, mientras que las transacciones con criptoactivos ocurren en una infraestructura digital globalizada. 

El gran problema, independientemente de la volatilidad de estos activos, reside en la jurisdicción aplicable en materia de reclamos frente a incumplimientos o daños provocados por el uso de las plataformas financieras digitales (...), lo que provoca directamente una desnaturalización del derecho de acceso a la justicia por resultar distante y por lo tanto desconocida y onerosa (5). 

De ahí la nota crítica de este asunto dado que, la dispersión geográfica de los operadores de criptoactivos puede ser utilizada como estrategia para evadir la jurisdicción de ciertos países. En efecto, muchas plataformas fintech se radican en paraísos fiscales o en jurisdicciones con regulaciones laxas, lo que dificulta la persecución judicial en casos de fraude o manipulación de precios.

Es aquí en donde el espíritu dinámico del derecho tiene que abrirse paso y anticiparse a un debate legislativo que siempre mira desde atrás a la vanguardia tecnológica.
 

El avance hacia una competencia funcional: la necesidad de criterios alternativos y superadores.

Este fallo propone una solución innovadora para abordar la crisis de la jurisdicción territorial en delitos financieros digitales, estableciendo que la competencia debe definirse en función del impacto económico y jurídico del hecho en Argentina, en lugar de basarse únicamente en la localización física de las partes. En este sentido, la resolución, acertadamente, menciona que:

"La aplicación del principio de defensa en el derecho penal argentino es fundamental para establecer la jurisdicción en casos de delitos digitales que, aunque cometidos desde el extranjero o con territorialidad difusa, puedan afectar intereses estatales o de sus ciudadanos."

Este criterio, no solo debe limitarse al ámbito penal, sino que invita también a las demás esferas del derecho, a que apliquen el principio de protección del consumidor que, al ser de orden público, debe ser determinante para establecer la competencia en estos conflictos:

"Es oportuno señalar aquí que, desde la sanción de la Ley 24.240 en 1993, el avance en la protección de los derechos de los consumidores y usuarios ha sido trascendental y que a partir de la reforma constitucional de 1994 (que incorporó a la Constitución Nacional el art. 42) tanto los derechos de los consumidores y usuarios, como así también los principios que le dan origen y fundamento a la materia, han adquirido la máxima jerarquía, pasando a integrar la categoría de derechos fundamentales. Es por este enfoque normativo que se dio lugar a un microsistema donde la especialidad está dada por la existencia de una 'relación de consumo', en torno a la cual se especifican ciertos derechos sustanciales e instrumentales."(6). 

Incluso el derecho individual de cada inversor perjudicado podría abordarse desde esta óptica, independientemente del eventual delito que se le intente endilgar a los protagonistas de un hecho.

Dicho de otro modo, si un delito financiero digital afecta a ciudadanos argentinos, el Estado tiene derecho a ejercer su jurisdicción para proteger sus intereses, independientemente de dónde se haya originado la operación. Esto cabe para perseguir la conducta reprochable desde la óptica penal, pero también para buscar una eventual reparación económica de los potenciales damnificados.

Estos conceptos de desplazamiento de la jurisdicción competente apuntan a combatir la desnaturalización del derecho de acceso a la justicia causado por el avance de las tecnologías y la difuminación de las fronteras que ocurre cuando los usuarios deben litigar en jurisdicciones remotas y desconocidas.

En efecto, que un damnificado tenga que ir a litigar a la jurisdicción de la constitución de la sociedad investigada o causante del daño, resultaría lisa y llanamente una privación del derecho universal de acceso a la justicia, por la dificultad que ello conlleva, lo que directamente frustra dicha necesidad reivindicatoria de derechos.

Es por ello que este fallo, abre la puerta a un enfoque superador de la jurisdicción en el ámbito digital, donde los avances tecnológicos no deben ser una excusa para restringir derechos, sino un motivo para replantear y fortalecer la tutela jurídica de los ciudadanos en el nuevo ecosistema financiero global.

 

El paralelismo con la regulación de la banca digital y el comercio electrónico.

Como adelantamos, esta resolución no debe limitarse al ámbito penal, sino que invita a resolver el problema de la jurisdicción en el comercio digital. 

Haciendo una interpretación extensiva, podríamos apuntar en el ámbito individual a proponer la aplicación del criterio del domicilio del usuario en lugar del domicilio del proveedor (en el caso de un exchange). Expresamente el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece que:

"Será competente para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, en los casos en que las acciones sean iniciadas por el consumidor o usuario, a elección de éste, el juez del lugar del consumo o uso, el del lugar de celebración del contrato, el del domicilio del consumidor o usuario (...)."

Por lo tanto, si entendemos el hype como publicidad engañosa, podríamos aplicar la normativa consumeril para exigir su reparación en los casos en que figuras públicas promuevan una inversión que ab initio fueron concebidas bajo una estrategia de pump & dump, perjudicando así a la masa de inversores. En este supuesto y en orden a lo que veníamos desarrollando, tales reclamos deberían tramitar en los domicilios de los usuarios víctimas de estas prácticas.

Como podemos ver, este criterio que desarrollamos para resolver conflictos en el ámbito de la banca digital y las fintech tradicionales, puede extrapolarse al ámbito penal para justificar la competencia de tribunales argentinos en delitos financieros cometidos a través de blockchain y así también a la inversa, porque lo que se busca es la efectiva tutela de los damnificados.

 

Hacia una jurisdicción basada en el impacto.

El fallo sobre el caso $Libra representa un avance clave en la evolución de la jurisdicción en delitos financieros digitales, al reconocer que la territorialidad tradicional es insuficiente y proponer un criterio funcional basado en el impacto económico y jurídico en Argentina. Esta postura permite no solo la persecución penal de delitos cometidos enbBlockchain, sino también la protección efectiva de inversores y consumidores afectados.

A nivel internacional, la Unión Europea ha comenzado a desarrollar marcos regulatorios que permiten la persecución de delitos financieros digitales bajo principios extraterritoriales, aplicando criterios de afectación económica y conexión con su sistema legal. En esta dirección, Argentina debería debatir una reforma legislativa que adapte la competencia territorial a la realidad de las transacciones digitales transfronterizas.

Además, el criterio adoptado en este fallo puede ser aplicado en otros ámbitos del derecho, como el derecho del consumidor y la regulación de la banca digital, extendiendo la jurisdicción argentina sobre las plataformas que operan con criptoactivos cuando afecten a ciudadanos locales. 

El desafío ahora es consolidar este avance mediante criterios normativos y jurisprudenciales claros en pos de una tutela judicial efectiva en un mundo donde las fronteras digitales ya no coinciden con las fronteras legales, asegurando que la innovación tecnológica no se convierta en una excusa para la evasión de responsabilidades.



Notas:

1. (Ariel Aginsky, Blockchain por y para abogadas y abogados. Editorial SAIJ-INFOJUS - Id SAIJ: DACF230111 – 2023)

2. (El hype es un fenómeno social y mediático que genera una expectativa desmesurada en torno a un producto, servicio, tecnología, tendencia o evento, impulsado por estrategias de marketing, influencers o el entusiasmo de la comunidad.)

3. (El pump and dump es una estrategia fraudulenta utilizada en los mercados financieros, especialmente en el ámbito de criptoactivos y acciones de baja capitalización, que consiste en inflar artificialmente el precio de un activo mediante la difusión de información engañosa o manipulada (pump), para luego venderlo masivamente (dump), provocando una caída abrupta en su valor y dejando atrapados a inversores desprevenidos)

4. (Marshall McLuhan, Bruce R. Powers. La aldea global. Transformaciones en la vida y los medios de comunicación mundiales en el siglo XXI. Gedisa Editorial, 2020).

5. Aginsky Ariel. La jurisdicción competente en los conflictos entre usuarios y banca digital, exchanges y wallets – ED DC3145

6. Ariel Aginsky. Obra citada. ED DC3145

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA
Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486