La sala F de la Cámara Comercial decidió admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar la decisión de grado que eximió a una asociación por los derechos de los consumidores, únicamente del pago de tasa de justicia, alegando que se debía promover el beneficio de litigar sin gastos en lo referente a las costas del juicio.
El caso, si bien primero había sido confirmado por la Cámara, ante un recurso extraordinario también rechazado, terminó en queja ante la CSJN, quien reiteró su doctrina del fallo “ADDUC y otros”, en lo referente al alcance del beneficio de justicia gratuita del art. 55 LDC.
Es que, al limitarse el alcance del beneficio en las instancias previas, la actora debía correr con el costo de la publicación edictal de la acción colectiva, lo que para la corte podría obstruir el acceso a la justicia al someter al recurrente al riesgo de asumir las costas del proceso.
"El art. 55 de la ley 24.240… se enrola dentro de la innegable finalidad protectoria del ordenamiento en la materia, instaurada para promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios, cuando dispone que las actuaciones judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita”.
Fue en el caso “Usuarios y Consumidores Unidos c/ DG Medios y Espectaculos S.A. s/ Sumarisimo”, que tras la admisión de la queja y el recurso contra la sentencia de la Sala A de la Cámara, el caso volvió para un nuevo pronunciamiento, en este caso de la sala F.
Allí sostuvieron que “el art. 55 de la ley 24.240… se enrola dentro de la innegable finalidad protectoria del ordenamiento en la materia, instaurada para promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios, cuando dispone que las actuaciones judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita”.
Entonces, se dijo que “se ha propugnado la irrestricta gratuidad de los procesos que se inician en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, entendiéndoselo integrativo tanto del pago de impuestos y sellados de actuación -que concierne al acceso a la jurisdicción- como de los demás gastos que genere la tramitación del proceso, tales las costas causídicas”.
Por ello es que no resultaba necesario tramitar el beneficio de litigar sin gastos vía incidental, ya que “los arts. 53 y 55 LDC no remiten al ordenamiento procesal que rija en el lugar de tramitación del proceso, sino que se ciñen a conferir la gratuidad, sin otro aditamento ni exigencia”.