En la causa "INCIDENTE DE REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA (II) EN AUTOS: B. R. A. C/ R. A. M. S/ FILIACION", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ordenó la reducción de la cuota alimentaria de un padre con Párkinson porque la hija no acreditó que no podía trabajar mientras estudia.
La causa se inició cuando el hombre solicitó la reducción de la cuota alimentaria argumentando que es un adulto mayor con enfermedad de Parkinson, lo que afectó sus ingresos. Por su parte, la joven de 21 años se opuso, señalando que sus estudios demandan un esfuerzo económico mayor.
El STJ remarcó que la joven se encuentra en la franja etaria de 21 a 25 años y ahora es ella quien debe probar los presupuestos previstos en la manda para la continuidad de la cuota alimentaria y no su progenitor quien debe acreditar la merma en sus ingresos producto de la edad y la enfermedad que padece.
La joven recibía un Salario Mínimo Vital y Móvil, el equivalente actual a $296.832, le Tribunal ponderó que solo había aprobado tres materias desde el inicio de su carrera y que la reducción del 30% de la cuota era razonable.
En ese marco, los jueces recordaron que a partir de los 21 años y hasta los 25 es la alimentada quien debe acreditar que está imposibilitada a trabajar por los estudios, y las pruebas presentadas no daban cuenta de ello. Además, se comprobó que recibe una beca PROGRESAR.
El STJ remarcó que la joven se encuentra en la franja etaria de 21 a 25 años y ahora es ella quien debe probar los presupuestos previstos en la manda para la continuidad de la cuota alimentaria y no su progenitor quien debe acreditar la merma en sus ingresos producto de la edad y la enfermedad que padece.
“La enfermedad que padece el alimentante es degenerativa, progresiva, no tiene cura y es incapacitante. En este escenario no resulta desatinado, dadas las nuevas circunstancias (enfermedad del alimentante e hija que cuenta con 21 años) se hiciera lugar al pedido de reducción”, destacó el Tribunal.
“Más si se tiene en consideración que la cuota ha sido disminuida sólo en un 30%, habiéndose fijado la nueva en el 70% de un SMVM”.
Finalmente, los magistrados coincidieron en que “la Cámara no prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia, ni incurrió en las arbitrariedades que alega la recurrente. Ello por cuanto luego de evaluar las constancias de la causa, la normativa aplicable al caso, formuló una ecuación en la que compatibilizó y logró el equilibrio entre el deber de proporcionarle a la beneficiaria alimentos en los términos del art. 663 del CCCN y la capacidad contributiva del progenitor”.