En la causa “S., N. S. Demandado: G., A. B. s/Fijación y/o Cobro de canon locativo”, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que una mujer deberá abonar el 50% por compensación del canon locativo a raíz del uso del inmueble que fue sede del hogar conyugal desde que la hija de ambos cumpla los 18 años y hasta los 21.
A partir de allí el monto compensatorio que abonará la mujer será del 100% del valor que se establezca en la etapa de ejecución y se extenderá hasta que la demandada desocupe el bien, se compense con otro u otros bienes, o cese su uso exclusivo, según dispuso la sentencia.
En el caso, el hombre se agravió respecto a que la sentencia de primera instancia le haya reconocido solo el 50% del canon locativo hasta la mayoría de edad de su hija menor de edad, con fundamento en que ningún embargo puede afectar más del 30 % del sueldo del alimentante, y que garantizarle vivienda a un hijo menor de edad “es consecuencia de la responsabilidad parental que ejercieron ambos padres”.
El inmueble es bien propio del actor. En este escenario, la Alzada destacó que el propio Código Civil y Comercial "no hace distinciones sobre la calificación del bien, por lo que uno de los cónyuges podrá solicitar judicialmente al otro la determinación y el pago del canon locativo desde el inicio de la crisis conyugal, compensatorio del uso del inmueble -ganancial de cualquiera de los cónyuges o propio del peticionario- del que se ve privado".
Por último, el Tribunal recordó que “la obligación de pagar alimentos, no obstaculiza a que, si se reclama, el ex cónyuge que habita ese lugar deba pagar un canon por la parte que se ocupa de ese departamento, si bien, para su fijación, deberá tenerse en cuenta también la ocupación que hacen de ese inmueble los hijos en común”.
“Así, a fin de evitar que se produzca un abuso del derecho, el Código -al igual que el régimen derogado- prevé la posibilidad de que el juez establezca una renta compensatoria por el uso de la vivienda”, continuó.
Por último, el Tribunal recordó que “la obligación de pagar alimentos, no obstaculiza a que, si se reclama, el ex cónyuge que habita ese lugar deba pagar un canon por la parte que se ocupa de ese departamento, si bien, para su fijación, deberá tenerse en cuenta también la ocupación que hacen de ese inmueble los hijos en común”.