Un niño, de 12 años se presentó en los tribunales de Familia de Córdoba con una abogada particular para solicitar, por derecho propio, autorización para irse a vivir a Brasil, con su madre. Lo hizo luego de obtener una respuesta negativa de su padre, que vive con él en la misma ciudad,
Sin embargo, el Juzgado de Familia 2 de Córdoba, a cargo de Gabriel Tavip, rechazó el pedido de designación de la abogada del niño y no admitió la demanda al entender que un eventual litigio contra su progenitor, con el correspondiente patrocinio letrado, “puede resultarle una sobreexigencia emocional” e involucrarlo en un conflicto adulto.
Tanto el equipo interdisciplinario que intervino en el caso -psicólogo y trabajadora social- como el propio magistrado advirtieron que el menor “no se sentía cómodo en el tribunal”. Además, el niño manifestó expresamente que fue la abogada que representa a su madre quien lo instó a buscar un patrocinio letrado propio.
En la causa "T. F., T. c/ T., A. J. - Medidas Provisionales personales - Ley 10.305, se indicó que la judicialización a la que fue expuesto este niño “deriva de la fuerte conflictiva planteada entre los adultos, quienes luego de su separación no han logrado actuar en relación a su hijo con la armonía y razonabilidad que se espera de aquellos que deben velar por el derecho de los niños, niñas y adolescentes”.
También cuestionó que un profesional del derecho haya recomendado que el propio niño solicitara judicialmente autorización para radicarse fuera del país en lugar que el pedido sea hecho por su madre.
De este modo, el juez instó a los progenitores a “reflexionar sobre la importancia y los deberes derivados del ejercicio conjunto de la responsabilidad parental y sobre cuáles son las actitudes que se esperan en pos de salvaguardar el superior interés de su hijo”.
También cuestionó que un profesional del derecho haya recomendado que el propio niño solicitara judicialmente autorización para radicarse fuera del país en lugar que el pedido sea hecho por su madre.
“Implica delegar en quien aún no tiene la madurez suficiente el inicio de una demanda que debería ser presentada por su progenitora, con quien eventualmente iría a vivir en el extranjero. En este supuesto –y sin tener conocimiento cabal de quien fue el/la profesional que realizó ese consejo- se le solicita a la progenitora que lo/a ponga en conocimiento de la presente resolución”, concluyó el sentenciante.