En la causa “CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCICACION CIVIL PARA SU DEFENSA c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. s/ORDINARIO”, la Cámara Comercial ordenó la readecuación de un acuerdo firmado en diciembre de 2018 para que ex clientes de Viajes Falabella, hoy Despegar, puedan presentarse a cobrar en el lapso de cinco años los créditos en su favor.
La causa se inició cuando la Asociación Civil Consumidores Financieros demandó a Viajes Falabella S.A. para que devolviera a los clientes que contrataron sus servicios a través de su sitio web y abonaron con tarjeta de crédito, en cuotas con interés, la diferencia que surgiera entre la tasa de interés efectivamente cobrada y la dispuesta en la LDC.
Para las juezas, “no importa alterar los efectos de la cosa juzgada sino adecuar la ejecución del acuerdo a las particularidades del caso, que pudieron impedir o dificultar su efectivo cumplimiento”.
El tribunal, integrado por Matilde Ballerini y Alejandra Tevez, revocó la sentencia de grado que rechazó la propuesta y explicó que, si bien se dio publicidad al acuerdo, “su eficacia se vio oportunamente comprometida por las medidas dispuestas por la pandemia del virus COVID-19, que imposibilitaron la circulación de las personas, y, porque, a partir de la fusión de la demandada Viajes Falabella con Despegar.com, no fueron instalados los stands a nombre de la empresa fusionada”.
“Como es claro, uno de los presupuestos de las acciones de clase se configura cuando el interés individual considerado aisladamente, no justifica la promoción de una demanda, por lo que no es posible descartar que ante la ausencia y desconocimiento del lugar donde obtener el cobro y a quién dirigirse, los clientes y consumidores, titulares de esos créditos, hubieran tenido interés para indagar cómo obtenerlo”, explicaron las magistradas.
“En tal marco, razones de prudencia aconsejan superar esas vicisitudes que tuvieron lugar en el caso y que pudieron incidir en la nimia efectividad de cumplimiento del acuerdo, mediante una publicación adecuada -v. gr. mediante alguno de los mecanismos propuestos por el Ministerio Público Fiscal o por las partes- y por un plazo razonable, que dé cuenta de lo sucedido y ponga a disposición los créditos pendientes de percibir a sus titulares”, destacaron las camaristas.
Para las juezas, “no importa alterar los efectos de la cosa juzgada sino adecuar la ejecución del acuerdo a las particularidades del caso, que pudieron impedir o dificultar su efectivo cumplimiento”.
Por lo expuesto, "corresponde adecuar la forma en que se ejecutará la devolución de los fondos previstas en el acuerdo homologado respecto de las sumas de dinero que no fueron restituidas a los ex clientes, con la modalidad que se estime más conducente, encomendando el magistrado de grado proveer en consecuencia, concluyó la sentencia.