20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Abogado del niño con intereses contrapuestos

La Cámara Civil y Comercial de La Plata confirmó una resolución que removió al "abogado del niño" y lo reemplazó por tutores ad litem diferentes para cada niño, ya que se demostró que existían conflictos de interés al patrocinar también a la madre, lo que no representaba el mejor interés de los menores.

En un proceso ante el fuero de familia, un progenitor le pidió al juez que se remueva al “abogado del niño” que velaba por los intereses de sus dos hijos, lo que fue admitido por el magistrado de grado, que decidió nombrar a un tutor especial diferente para cada uno de los dos.

Fue en el expediente "D. M. C. c/ C. S. s/ Incidente De Comunicación Con Los Hijos”, donde el juzgador entendió que respecto a uno de los niños, se comprobó que no tuvo contacto directo en casi 2 años y su abogado no había activado mecanismos necesarios para que el mismo tenga “voz propia” en el proceso, además de actuar con poca claridad y no representar los intereses del menor contrapuestos con sus progenitores y su hermano (ya que a veces patrocinaba a la madre), no obstante que uno de los niños manifestó estar conforme con la representación del letrado, el juez entendió que no comulgaba con su mejor interés, y era necesario que ambos tuvieran representaciones independientes.

El abogado apeló la decisión, pero tras un rechazó, fue en queja a la Cámara donde planteó por un lado que “no tiene responsabilidad por la falta de atención del derecho a la salud y no existe falta de acceso a la educación, porque está yendo al colegio según el certificado” y por otro que no podía cuestionarse que no tuviera contacto con los niños, porque la pandemia justificó que la comunicación fuera solo por mail o apps de mensajería.

También creyó que fue correcto peticionar la internación de uno de los niños que tenía Trastorno del Espectro Autista, pues era la indicación médica y en definitiva lo resolvería el juzgado.

Por otra parte, la niña manifestó su disconformidad con el hecho de no ser oída cuando prefirió continuar con ese letrado.

La queja fue admitida, por lo que la Sala primera de la Cámara Segunda de Apelación de la ciudad de La Plata procedió a revisar la decisión y consideraron que se debería tratar por separado las situaciones de cada uno de los hermanos.

Respecto de uno por la gravedad de su diagnóstico, no se podía comunicar ni oralmente ni por escrito, y repasando la normativa sobre el abogado del niño, al tomar en cuenta que la posibilidad de contar con ese letrado es un derecho del menor al igual que el de ser oído, es el mismo quien debe “estar en condiciones de decidir si ejercerá su derecho” y requiere de “contar con la madurez suficiente para tener una opinión propia y capacidad de trasmitirla a su abogado”, por lo que nunca debió designarse un abogado para ese niño sin tener en cuenta su situación particular y si quería ejercer ese derecho, para tener una defensa diferente de sus padres.

 

 

El mismo incumplió su función de defensa del menor por ser abogado también de la madre lo que en definitiva se tradujo en que no peticione contra la madre, cuando la misma no garantizó el derecho a la salud y educación del niño.

 

 

Consideraron que el letrado al ser designado por el juzgado no actuó como patrocinante porque el niño no pudo manifestarle sus intereses, por lo que su intervención se asemeja a la de un apoderado, siendo la designación por el colegio instrumentación suficiente del mandato, y que el mismo incumplió su función de defensa del menor por ser abogado también de la madre lo que en definitiva se tradujo en que no peticione contra la madre, cuando la misma no garantizó el derecho a la salud y educación del niño.

En definitiva, decidieron que no se afectaría al menor su derecho a ser parte si se sustituía el abogado del niño por un tutor ad litem.

 

 

El argumento de la menor de que no se la escuchaba no era correcto ya que la resolución resolvió en contra de su postura, por considerar que no coincidía con su mejor interés y la opinión del adolescente no obliga al juez.

 

 

En cuanto a su hermana, dejaron en claro que la menor tenia derecho a su abogado, y que la figura del tutor ad litem es la de un abogado designado para determinados supuestos entre los que se encuentran el caso de que el representante legal tenga intereses encontrados. Igualmente consideraron ajustada a derecho la remoción del letrado porque en los hechos “sustituía al abogado de la actora a costa del Estado” extralimitándose en sus funciones.

Para cerrar, los magistrados Ricardo Daniel Sosa Aubone y Jaime Oscar Lopez Muro aclararon que el argumento de la menor de que no se la escuchaba no era correcto ya que la resolución resolvió en contra de su postura, por considerar que no coincidía con su mejor interés y la opinión del adolescente no obliga al juez.

Por todo ello, confirmaron la resolución de grado.

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