Diario Judicial
21 de Marzo de 2025
Edición 7177 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/03/2025

Hackeado y ofendido

La Cámara del Crimen rechazó darle el rol de querellante a una persona que denunció que le hackearon su correo electrónico. Según afirmó, gracias a ello ingresaron a una plataforma cripto, cuyos fondos operaba a nombre de un tercero.

Hackeado y ofendido
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
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La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Magdalena Laiño e Ignacio Rodriguez Varela, confirmó el rechazo al planteo de una persona que pidió de ser tenido como querellante luego de que le hackearan el correo electrónico y una cuenta en una plataforma de criptomonedas donde realizaba operaciones a nombre de un tercero.

El caso “NN s/ estafa Querellante” surgió a partir de la denuncia de M., quien detectó que su cuenta de correo electrónico había sido vulnerada. A partir de ese acceso no autorizado, desconocidos habrían logrado ingresar a una plataforma de criptomonedas vinculada a esa cuenta, modificando claves de acceso y superando los sistemas de segundo factor de autenticación para realizar transacciones que él desconoció.

M. señaló que el incidente provocó un perjuicio económico y por ello pidió ser querellante. Sin embargo, del expediente surgía que él operaba en dicha plataforma “por cuenta y orden de F. I. S.”, un tercero residente en el exterior, titular formal y económico de los fondos involucrados, por lo que el magistrado que previno no le concedió el rol de querellante, lo que motivó la queja del denunciante.

Al apelar M. explicó que el atacante había accedido primero a su casilla de correo electrónico y desde allí recopilado información sensible —presumiblemente claves, enlaces de recuperación, autorizaciones y datos de sesión— que le permitieron acceder a la plataforma cripto. 

En su voto,  la jueza Magdalena Laíño adelantó que "sin perjuicio del estado incipiente en el que se encuentra
la investigación, los sucesos que son objeto del trámite indican la posible comisión de uno de los ilícitos contemplados por los artículos 153 y/o 153 bis y 173 del Código Penal", pero al resolver la cuestión de fondo se inclinó por desestimar el pedido.

 

"El recurrente no acertó a señalar cuál sería su interés directo, pues aun cuando haya sido su cuenta la supuestamente violada en los resguardos de seguridad, se ocupó de aclarar que los fondos no eran suyos, y no ha sido recabada la declaración del dueño”

 

“Si bien luego el pretenso querellante deslizó que parte de esos fondos le pertenecerían, lo cierto es que ninguna constancia acompañó en aval de esa aislada afirmación, que vale destacar, introdujo tardía y llamativamente recién en el memorial sustitutivo ante esta alzada”, sostuvo,

El tribunal resaltó que la legitimación para querellar requiere una afectación directa, inmediata y singular sobre el bien jurídico protegido, lo cual no ocurrió en este caso. El simple uso de una cuenta personal como medio para acceder a un sistema no convierte automáticamente a su titular en víctima penal, si el perjuicio material recae sobre otro sujeto. Tampoco lo convierte en parte habilitada para accionar en nombre de terceros, salvo que se acredite poder legal específico.

El juez Rodríguez Varela coincidió en que la negativa resultaba ajustada a derecho. Señaló que, incluso si se probara que el acceso no autorizado ocurrió sobre la cuenta de M., su interés estaba centrado en ese punto, no en el perjuicio económico sufrido por un tercero, lo que además debería ser tramitado por la vía de acción privada.

“En tanto el recurrente no acertó a señalar cuál sería su interés directo, pues aun cuando haya sido su cuenta la supuestamente violada en los resguardos de seguridad, se ocupó de aclarar que los fondos no eran suyos, y no ha sido recabada la declaración del dueño”, agregó el camarista.

En definitiva, el tribunal confirmó que M. no estaba habilitado para querellar en el marco de la causa de estafa, y lo invitó, en su caso, a promover las acciones legales correspondientes por vía separada, si considerara que fue víctima de un acceso indebido a sus comunicaciones electrónicas.

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