Diario Judicial
21 de Marzo de 2025
Edición 7177 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/03/2025

Hay que pagar por AFA Plus

Por un fallo de la Corte Suprema, Telecom tendrá que pagarle a la AFA. Es por la subcontratación de una empresa para el programa que permite registrar a quienes ingresan a las canchas de futbol, a través de datos biométricos y así evitar la reventa de entradas.

Hay que pagar por AFA Plus
(Télam)

En la causa  “Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa DCM Solution S.A c/ Telecom Argentina S.A s/ ordinario”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que Telecom tendrá que pagar a una empresa vinculada a la AFA en un juicio comercial.

El Máximo Tribunal rechazó por inadmisible un planteo presentado por la empresa contra un fallo que le ordenaba pagarle una suma de dinero que reclamaba una firma vinculada al programa llamado "AFA Plus" que buscaba registrar a través de datos biométricos quienes ingresaban a las canchas de futbol y evitar la reventa de entradas. 

 

Entre sus argumentos, la demandada explicó que DCM fue una condición de la AFA y la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), ambas administradoras generales de AFA Plus, y aseguró que el 72% de las notas de pedido de trabajo fue facturado y cobrado, mientras que lo restante que se reclamaba en la demanda correspondía a conceptos que no habían sido ejecutados al operar la rescisión del vínculo. 

 

Según se detalló en el expediente, DCM Solutiones SA había sido subcontratada por Telecom para la provisión de materiales y la realización de diversos trabajos en el marco de su vinculación con la Asociación de Fútbol Argentina para la implementación del programa AFA Plus. 

Pero la firma fue a la justicia comercial para reclamar que se le abonaran múltiples notas de pedidos o facturas impagas, algunas en pesos y otras en dólares, y gastos incurridos en depósitos y guarda de mercadería.  

La Cámara Comercial, a su turno, condenó parcialmente a Telecom al pago de una suma de dinero, más intereses y costas. Pero la empresa telefónica presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema en busca de revocar el fallo. 

Entre sus argumentos, la demandada explicó que DCM fue una condición de la AFA y la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), ambas administradoras generales de AFA Plus, y aseguró que el 72% de las notas de pedido de trabajo fue facturado y cobrado, mientras que lo restante que se reclamaba en la demanda correspondía a conceptos que no habían sido ejecutados al operar la rescisión del vínculo. 

En ese marco, agregó que eran tareas que iban a desarrollarse cuando se pusiera en marcha de manera definitiva el programa, algo que finalmente no sucedió por razones ajenas a la firma.

Telecom, por su parte, afirmó que se trataba de una decisión arbitraria y planteó que se la estaba condenando a indemnizar labores cuya existencia y montos no fueron acreditados en el expediente o incluso reclamados en su escrito inicial de la demanda.

Tras analizar el caso, los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron  el recurso extraordinario por entender que era inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 

Lorenzetti firmó un voto particular donde remitió al fallo “Vidal” y aclaró: “…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…”

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