09 de Enero de 2025
Edición 7128 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/01/2025
$450.000 de multa

Hackeado, pero informado

La Cámara Civil pampeana confirmó una sanción contra el Banco Nación por la infracción a varios artículos de la Ley de Defensa del Consumidor, en el marco del reclamo de una clienta quien sufrió el hackeo de su cuenta sueldo.

(Foto de Sora Shimazaki)

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, en actuación unipersonal de la jueza Carina M. Ganuza, no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Nación Argentina contra una multa por la infracción a la disposición de los artículos 4, 5, 6, 8 bis y 19 y modificatorias de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), en el marco de un reclamo por el hackeo de una cuenta sueldo.

En el caso, la denunciante refirió que le hackearon la cuenta sueldo del Banco Nación y le sacaron del adelanto de sueldo $40.000, mediante transferencias y compras online. Así, la mujer solicitó el reintegro del dinero.

La audiencia entre las partes concluyó sin conciliación. Asimismo, la entidad bancaria solicitó que se cite a la firma RED LINK S.A. Esta última se presentó en el expediente administrativo sin imputación por parte de la autoridad de aplicación. 

Al banco se le atribuyó la presunta infracción al artículo 45 de la Ley 24.240 “por haber incurrido en conductas que a prima facie incumplen lo dispuesto por los artículo 4 (Deber de información), 5 (Protección al Consumidor), 6 (Cosas y Servicios Riesgosos) 8 BIS (Trato Digno), 19 (Modalidades de prestación de servicios) 40 (Responsabilidad Solidaria) y 40 BIS (Daño Directo)”, por lo que se le aplicó una sanción de multa de $450.000.

La entidad se agravió al considerar que lo dispuesto "cae en el criterio del absurdo y la falta de razonabilidad, toda vez que se sanciona a esta entidad básicamente por un hecho que no fue objeto de denuncia, que es el contrato de adelanto de sueldo como crédito en razón de tratarse de una cuenta haberes, cuando en realidad la denuncia tiene su origen en cuatro débitos cuestionado por la denunciante, dos de ellos atendido favorablemente y los dos restantes rechazados por las razones que se expusieron".

 

La sentencia subrayó que la responsabilidad que se le atribuye y por la que se sanciona a la entidad financiera, radica en no haber implementado mecanismos eficientes y eficaces de comunicación y respuesta a sus clientes frente a las denuncias y reclamos, como de prevención para garantizar que el servicio contratado y prestado sea realizado de manera segura a los fines de evitar que se vulneren los derechos que tiene como consumidora, los que tienen raigambre constitucional.

 

Reafirmó, asimismo, que las operaciones de compra debitadas fueron revertidas mientras que las transferencias no corrieron la misma suerte dado que conforme lo informado por RED LINK, no se constataron irregularidades en el sistema ni en el servicio de transferencia electrónica de datos y fondos a todas las entidades adherentes; y que las operaciones fueron aprobadas y se utilizaron los elementos necesarios, es decir, la tarjeta de débito y las credenciales (claves). También sostuvo que no hubo un hackeo virtual sino "concurrencia a cajero automático con tarjeta y credenciales" y que de acuerdo a la denuncia en sede policial y ante el banco, “la tarjeta siempre permaneció en poder de la denunciante conforme a sus dichos”. En razón del beneficio de la duda a favor del consumidor, las operaciones de compra fueron revertidas pero no las transferencias.

En este escenario, el Tribunal pampeano sostuvo que era la entidad financiera sancionada a quien correspondía velar por la seguridad de las operaciones y medios empleados, garantizar fiabilidad a su clienta/consumidora y protección ante la problemática planteada. 

La sentencia subrayó que la responsabilidad que se le atribuye y por la que se sanciona a la entidad financiera, radica en no haber implementado mecanismos eficientes y eficaces de comunicación y respuesta a sus clientes frente a las denuncias y reclamos, como de prevención para garantizar que el servicio contratado y prestado sea realizado de manera segura a los fines de evitar que se vulneren los derechos que tiene como consumidora, los que tienen raigambre constitucional.



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