En la causa “XX OTROS s/HABEAS CORPUS”, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata prohibió el aislamiento de personas sin procesos disciplinarios en una cárcel de mujeres.
La causa se inició por una denuncia por el agravamiento en las condiciones de detención en los sectores destinados al alojamiento de mujeres que cumplen sanciones disciplinarias de aislamiento en el Complejo Penitenciario Federal IV.
En el fallo de primera instancia, el juez había tenido por probado que el SPF aplicaba severos regímenes de aislamiento a personas detenidas sin que hubieran recibido sanción disciplinaria alguna, lo cual se encuentra expresamente prohibido por la normativa nacional e internacional.
Para los camaristas, el servicio penitenciario debe adoptar “conductas positivas de realizar reformas sistémicas hasta poner fin al estado de cosas”, y no solo abstenerse de realizar conductas que agraven la situación.
Ahora, el Tribunal integrado por Jorge Di Lorenzo y Roberto Lemos Arias confirmó la sentencia y entendió que “la autoridad penitenciaria no puede evadirse” de sus responsabilidades “invocando recursos económicos y materiales limitados, ya que el Estado en su función de garante debe diseñar y aplicar una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas que pondría en peligro los derechos fundamentales de los internos en custodia”.
Para los camaristas, el servicio penitenciario debe adoptar “conductas positivas de realizar reformas sistémicas hasta poner fin al estado de cosas”, y no solo abstenerse de realizar conductas que agraven la situación.
“Ha quedado demostrado que las condiciones de detención de las internas que sean allí alojadas se encuentran agravadas teniendo en cuenta las condiciones edilicias referidas, como así también al estado general en que se encuentran las instalaciones de los lugares en crisis", sumado al "régimen estricto que llevan adelante las internas que temporalmente allí se encuentran alojadas”, remarcó el fallo.
En ese marco, los jueces agregaron que el Estado "debe asumir una serie de responsabilidades particulares y tomar diversas iniciativas especiales para garantizar a los reclusos las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquéllos cuya restricción no deriva necesariamente de la privación de libertad".
Por lo expuesto, los magistrados ordenaron al SPF a entregar ropa de cama y artículos de higiene a las detenidas, realizar una correcta limpieza y mantenimiento diario de los sectores, garantizar que tengan suficiente ventilación y luz (natural y artificial) y que se garantice que las privadas de libertad tengan privacidad y acceso a agua caliente en la zona de duchas.