La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9ª Nominación de Córdoba, integrada por Jorge Eduardo Arrambide, María Mónica Puga y Verónica Francisca Martínez, confirmó la responsabilidad de un sanatorio privado y varios médicos por mala praxis en la atención de un niño.
Según se desprende de la causa, el paciente, un menor, ingresó a internación del Sanatorio Allende a causa de una invaginación intestinal. En esa oportunidad se procedió a colocarle suero y sufrió síndrome compartimental producido por una anomalía en la vía venosa. Finalmente, superó el problema de salud, pero quedó con cicatrices y una limitación funcional.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda por la suma de $ 6.165.202,59 con más intereses. Se atribuyó responsabilidad al sanatorio en función de su obligación como prestadora médica, en la coordinación del servicio para la prestación y por su deber de seguridad.
Sobre estos hechos, también se le atribuyó responsabilidad a la institución a la que atribuye haber ocultado intencionalmente datos valiosos que definen la mala praxis.
A la médica interviniente y a la enfermera se les endilgó error en el diagnóstico y en el tratamiento, ya que esto motivó la cicatriz hipertrófica; mientras que liberó de responsabilidad a la enfermera, pero encontró que hubo responsabilidad de la profesional médica en función de falta de registros asentados en la historia clínica y por haberse demorado siete horas en diagnosticar la infiltración de la venoclisis, cuando ya el brazo había duplicado su diámetro y existía imposibilidad de percibir el pulso radial y cubital.
Sobre estos hechos, también se le atribuyó responsabilidad a la institución a la que atribuye haber ocultado intencionalmente datos valiosos que definen la mala praxis.
En este escenario, la Alzada confirmó la responsabilidad pero hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el sanatorio y modificó los montos de condena que se fijan en la suma de $ 1.765.341,2 en concepto de chance, con más los intereses establecidos en la sentencia y en la suma de $ 250.000 en concepto de daño moral, con intereses.