20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El dolo en el encubrimiento

Un interesante fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal revocó un sobreseimiento y ordenó que se dicte un nuevo fallo analizando junto a la prueba producida, el aspecto subjetivo del comportamiento del imputado. La causa sobre encubrimiento se radicó luego de que se encontrara en un taller, partes de un automotor sustraído. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala II del máximo tribunal penal integrada por Juan E. Fégoli, Pedro R. David y Raúl Madueño en los autos “Orellana, Carlos Omar s/recurso de casación” arribados al tribunal como consecuencia del recurso interpuesto por el fiscal de la causa por errónea aplicación de la ley sustantiva en la sentencia del Juzgado Federal nº 1 de Morón, pcia. de Buenos Aires que sobreseyó a Carlos Omar Orellana en orden al delito de encubrimiento.

Expresa que personal de la Comisaría 5º de la Matanza secuestró en el taller propiedad de Orellana- partes de la carrocería de un automóvil marca Peugeot 505 que había sido sustraído el 20 de septiembre de ese mismo año en Capital Federal.

Luego de ello señaló que en los tipos previstos en los artículos 277 y 278 del C.P. (Ley 23.468) se observa un claro propósito del legislador por castigar a través de un tipo penal específico la adquisición, recepción y ocultamiento de cosas o efectos provenientes de un delito mediando tan solo dolo eventual y al cual además le asignó un castigo menos disvalioso que el aplicado al dolo directo criterio que se ve mantenido en la ley 25.246.

Precisó, que lo corresponde determinar es “si la actual redacción del art. 277, inciso 1º, apartado “c” del C.P. admite sólo el dolo directo -como se sostuvo en la resolución atacada- o si permite su comisión a través de cualquier tipo de dolo”.

A su turno el tribunal encausó el recurso a través del inciso 2º del art. 456 al advertir que la cuestión sometida entraña antes bien un supuesto de errónea aplicación de la ley procesal.

El vocal preopinante Juan E. Fégoli sostuvo que si bien lleva dicho esta Sala que lo relativo al propósito doloso por reposar en cuestiones relativas a los hechos y a la prueba resulta, en principio, incensurable en casación esa doctrina admite una excepción con base en la arbitrariedad del decisorio.

Agregó que “en la sentencia atacada se verificó esa situación toda vez que se omitió analizar -en consonancia con la prueba producida en la causa- el aspecto subjetivo del comportamiento endilgado a Orellana, presupuesto indispensable para decidir acerca de la tipicidad de su conducta.”

“No empece lo dicho la profunda exégesis desarrollada por el a quo acerca de las normas previstas en los arts. 277 y 278 del C.P. ... pues un arbitrario manipuleo del factum puede conducir a una errónea selección de la norma aplicable”.

Así el tribunal con el voto unánime de sus integrantes resolvió casar la resolución y remitir las presentes actuaciones al tribunal que emitió el fallo anulado para que dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí resuelto



dju / dju
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