Diario Judicial
31 de Marzo de 2025
Edición 7182 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/04/2025
Por mayoría

No hay juicio abreviado para el ciberacoso

La Cámara en lo PPJCyF porteña confirmó una resolución en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de homologación del acuerdo de juicio abreviado en una causa por ciberacoso sexual infantil. La propia damnificada manifestó su negativa a que el caso se resolviera de un modo alternativo.

No hay juicio abreviado para el ciberacoso
(Photo by Photo By: Kaboompics.com)

La Sala II de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó, por mayoría, la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de homologación del acuerdo de juicio abreviado en una causa por ciberacoso sexual infantil.

En el caso, la Fiscalía encuadró dichos hechos en el tipo penal de delito de ciberacoso sexual infantil -grooming- prevista y reprimida en el artículo 131 del Código Penal de la Nación; suministro de material pornográfico a menores de catorce (14) años de edad (art. 128, párrafo 4 CP) y abuso sexual (art. 119, párrafo 1 CP).

Posteriormente, el imputado junto con su defensa y la Fiscalía interviniente arribaron a un acuerdo de avenimiento, en el que el hombre reconoció los hechos imputados y consintió la imposición de una pena de un año de prisión de cumplimiento en suspenso, con costas.

Luego, el Asesor Tutelar informó que era la voluntad de la joven ser escuchada, por lo que desde el Juzgado se fijó audiencia para el día 16 de octubre, la que se realizó en las salas acondicionadas para Cámara Gesell del Ministerio Público Tutelar.

En este escenario, el juez de grado decidió no homologar el acuerdo de avenimiento remitido a su conocimiento, en el entendimiento de que no se habrían atendido las particularidades del caso, como así tampoco la opinión de la víctima, afectando así su derecho a ser oída.

Para resolver como lo hizo, el magistrado sostuvo que debía considerar los derechos en juego, concretamente el de una mujer menor de edad. Así, afirmó que, en virtud del marco normativo internacional y nacional, convocó a una audiencia en la que garantizó el derecho de la víctima de ser oída y la menor relató que la pena establecida en el acuerdo le resultaba insuficiente y que deseaba que el imputado vaya a juicio.

 

Es que la propia damnificada manifestó su negativa a que el caso se resolviera de un modo alternativo junto a apreciaciones vinculadas a las condiciones del acuerdo celebrado entre el Ministerio Público, el imputado y su defensa. "(...) desde aquí, entonces, sin que se encuentre acreditada ninguna animosidad concreta que habilitara a relativizar el peso de esa decisión, ciertamente correspondía, como se hizo, asegurar que se garantice ese derecho en su otra dimensión: que su opinión sea tenida en cuenta", indicó la Alzada.

 

De este modo, la Alzada coincidió que "la problemática de género que además es especialmente grave por la condición de niña de la damnificada, lo cual impone a los Estados en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente el deber de debida diligencia reforzada hasta el máximo de los recursos de que dispongan para asegurar la plena vigencia de sus derechos (art. 4 CDN) junto a la adopción de una perspectiva interseccional ante esa doble situación de vulnerabilidad".

Es que la propia damnificada manifestó su negativa a que el caso se resolviera de un modo alternativo junto a apreciaciones vinculadas a las condiciones del acuerdo celebrado entre el Ministerio Público, el imputado y su defensa. "(...) desde aquí, entonces, sin que se encuentre acreditada ninguna animosidad concreta que habilitara a relativizar el peso de esa decisión, ciertamente correspondía, como se hizo, asegurar que se garantice ese derecho en su otra dimensión: que su opinión sea tenida en cuenta", indicó la Alzada.

Para los camaristas, "que el juez siga o haya seguido sus deseos a pies juntillas, sino antes bien, recordar que en su carácter de presunta particular ofendida y protagonista del conflicto traído a estudio, la nombrada ha reclamado nada menos que la celebración del juicio constitucionalmente garantizado (art. 18 CN), que como es sabido constituye el ámbito que conducirá al debate de cada uno de los aspectos controvertidos - entre ellos, el de la pretensión punitiva- y a eventuales declaraciones con entidad como para brindar respuestas".

 



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