La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante la cual se desestimó el acuerdo conciliatorio presentado en esa instancia y elevó el monto de condena e intereses dispuestos en la sentencia de grado.
En el caso, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, desestimó el acuerdo conciliatorio al entender que no representaba una justa composición de los derechos e intereses del empleado despedido sin causa, en los términos del artículo 15 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT). Sustentó esa decisión en que, de confirmarse la sentencia de grado, el monto de capital e intereses alcanzaría una suma notablemente más elevada.
Es que en el caso se había admitido en primera instancia la demanda y, en consecuencia, se condenó al pago de los planes de pensión y médico. En ese razonamiento estableció el monto de la sentencia en $19.573.630,29, que resultaba de la suma de la indemnización correspondiente a ambos planes ($22.263.559,14 y $3.017.368,11, respectivamente) y la deducción del importe del rescate anticipado de la póliza del plan de retiro percibido por el accionante de la compañía de seguros ($5.707.296,96).
Ambas partes apelaron la sentencia y, durante el trámite ante la alzada, formularon un acuerdo conciliatorio por la suma total, única y por todo concepto de $95.000.000. También se convino el pago de los honorarios de los letrados de la actora, por $19.000.000, más las costas del juicio a cargo de la demanda.
Contra la decisión de la Cámara, la firma demandada -IBM Argentina SRL- interpuso recurso extraordinario federal, que fue contestado y denegado, dando lugar a la queja ante el Máximo Tribunal.
En este escenario, la Corte encontró adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del procurador Víctor Abramovich, quien consideró que el fundamento central utilizado para rechazar la homologación resultaba inconsistente con las constancias de la causa. Efectivamente, la sentencia había tomado como base de cálculo un capital más elevado que el de condena, ya que no contempló la deducción de lo percibido por el actor y expresamente descontado por la jueza de grado.
En este sentido, el representante del PF concluyó que la Cámara consideró que el acuerdo resultaba injusto porque el monto era inferior al monto de condena de primera instancia, cuando en realidad la cifra de lo acordado resultaba superior, lo que evidenciaba el carácter esencial del error cometido.
Así, se arribó a una cifra errónea que vaciaba de contenido su argumento ya que, de haber calculado la tasa acumulada sobre el capital neto, la suma hubiese resultado inferior a la del acuerdo, según el dictamen.
En este sentido, el representante del PF concluyó que la Cámara consideró que el acuerdo resultaba injusto porque el monto era inferior al monto de condena de primera instancia, cuando en realidad la cifra de lo acordado resultaba superior, lo que evidenciaba el carácter esencial del error cometido.