En la causa "F., R. A. P/ABUSO SEXUAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA - CURUZU CUATIA - OFIJU MERCEDES", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes condenó a un hombre que pedía a una adolescente que le enviara imágenes íntimas a través del celular a cambio de dinero, aprovechando su vulnerabilidad económica.
El condenado contactó a una menor de 15 años cuando, con insistencia, le pedía fotos íntimas a cambio de enviar dinero y bonos de mercadería. El hombre, quien conocía a la joven por tener vínculos con su familia, se valía de la precaria situación económica que atravesaban.
La sentencia remarcó que “era absolutamente indiferente a su tipificación si la víctima brindó voluntariamente su número de teléfono celular al acusado tal como afirmó el juez de juicio para descartar la figura”. Lo relevante, añadieron los jueces, es que el adulto se vinculaba a través de un dispositivo móvil con una adolescente para solicitarle fotografías de contenido sexual.
El caso llegó a la justicia cuando dos testigos contactaron a asistentes sociales para contarle lo que sucedía, ya que la joven se sentía muy preocupada con lo que sucedía. Al declarar, la menor confirmó los hechos y relató otras situaciones de intento de abuso.
El fallo destacó que “sabido es que el uso de las nuevas tecnologías (telefonía celular, computadoras con acceso a internet, redes sociales) ha permitido y facilitado que los niños, niñas y jóvenes aprendan, busquen información, investiguen, se comuniquen con familiares y se relacionen con amigos. Sin embargo, no puede soslayarse que estas “nuevas tecnologías”; pueden también tornarse peligrosas especialmente, para los menores, que merecen especial tutela en consideración a su desarrollo evolutivo y su consecuente vulnerabilidad”.
Sobre el grooming, los jueces explicaron que el delito se satisface con la mera conducta de “contactarse”, “relacionarse”, “comunicarse” con un menor de dieciocho años, a través de los medios tecnológicos existentes y con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual, sin que el tipo penal requiera de acto material alguno –ni previos, ni ulteriores a la acción básica".
“El delito se consuma cuando esa comunicación-recepción se establece, es decir se produce el contacto cuando la víctima toma conocimiento directo del contenido de la comunicación que le fuera enviada, no siendo necesario para la configuración típica su contestación, por lo que en el caso de autos, el delito ha quedado configurado a partir del momento que la menor leyó el contenido de los chats, independientemente de su contestación”, agregaron los magistrados al respecto.
La sentencia remarcó que “era absolutamente indiferente a su tipificación si la víctima brindó voluntariamente su número de teléfono celular al acusado tal como afirmó el juez de juicio para descartar la figura”. Lo relevante, añadieron los jueces, es que el adulto se vinculaba a través de un dispositivo móvil con una adolescente para solicitarle fotografías de contenido sexual.
Finalmente, los ministros coincidieron en que “se penalizan todos estos actos de acercamiento y búsqueda de confianza con el menor que no son físicos, pero que tienen una ultrafinalidad, lograr luego el encuentro físico para llevar a cabo alguna conducta de abuso, al ser de peligro abstracto no es necesario que ese contacto físico de corte sexual se produzca”.