Este artículo analiza comparativamente la regulación del principio de publicidad en el proceso penal conforme al Código Procesal Penal de la provincia de Río Negro y al recientemente implementado Código Procesal Penal Federal en las provincias de Río Negro y Neuquén. Se examinan los marcos normativos, las disposiciones específicas sobre el acceso a las audiencias, la participación de la prensa y el derecho a la información pública, así como los primeros antecedentes jurisprudenciales. El artículo destaca la experiencia consolidada de Río Negro, donde desde 2017 se desarrolla una práctica sostenida de apertura institucional, con criterios normativos y organizativos que garantizan la transparencia judicial. En contraste, se señala que el sistema federal, pese a contar con una formulación legal robusta, aún enfrenta desafíos en su implementación efectiva.
1. Introducción
La publicidad del proceso penal constituye una garantía fundamental del debido proceso y un componente esencial de la transparencia judicial. Su reconocimiento se vincula directamente con el derecho de la sociedad a conocer el modo en que actúa el poder público y con la libertad de expresión y de prensa. En la Argentina, se sancionó un nuevo Código Procesal Federal (CPPF) basado en los principios de publicidad y oralidad en línea con las legislaciones provinciales. En Neuquén y Río Negro el fuero federal penal aplicó la modalidad en noviembre de 2024. Sin embargo, su implementación inicial demuestra que aún queda un largo camino por recorrer, especialmente si se lo contrasta con la experiencia acumulada en Río Negro desde la implementación del Código Procesal Penal provincial en 2017. Este trabajo propone un análisis comparado entre ambos cuerpos normativos, con especial atención a la regulación de la participación de la prensa, el acceso a la información pública, la protección de derechos fundamentales y los límites legítimos a la publicidad.
2. Marco normativo en la provincia de Río Negro
El Código Procesal Penal de Río Negro (Ley 5020) fue implementado en 2017 como parte de la reforma procesal penal orientada al modelo acusatorio. En sus disposiciones preliminares, el artículo 7 consagra el principio de publicidad como rector del proceso penal. El artículo 11 prohíbe expresamente el secreto de las actuaciones salvo disposición fundada del juez. El artículo 65 establece que toda cuestión litigiosa debe resolverse en audiencia pública con presencia de las partes, salvo decisión debidamente fundada.
El artículo 73 es medular en esta materia: establece que todas las audiencias serán públicas, salvo resolución fundada cuando se afecte la vida privada, el pudor, la integridad de las personas intervinientes o cuando peligre la revelación de secretos. Este precepto garantiza una presunción de publicidad que sólo puede ceder en supuestos excepcionales. El artículo 74, en tanto, reconoce expresamente la posibilidad de que los medios de comunicación presencien las audiencias y difundan su contenido, siempre que no interfieran con el desarrollo del juicio ni vulneren derechos de las partes. Por último, el artículo 152 regula el acceso a la investigación penal: establece que esta es pública para las partes, pero permite un régimen de reserva excepcional, a pedido fundado del Ministerio Público Fiscal.
En la práctica, estas disposiciones fueron acompañadas por una sólida política de implementación y criterios del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que refuerzan el acceso ciudadano a los actos judiciales. La Dirección General de Comunicación Judicial desarrolló, de hecho, mecanismos concretos para el acceso presencial y virtual de periodistas, pautas de transmisión institucional y criterios para el manejo de audiencias en causas sensibles, lo que convirtió al modelo rionegrino en una referencia a nivel nacional.
La provincia de Río Negro no sólo cuenta con un Código Procesal Penal que garantiza expresamente la publicidad, sino que desarrolló una política institucional concreta y sostenida en materia de comunicación judicial y acceso a la información.
2.1 Desarrollo institucional en Río Negro sobre publicidad
La provincia de Río Negro no sólo cuenta con un Código Procesal Penal que garantiza expresamente la publicidad, sino que desarrolló una política institucional concreta y sostenida en materia de comunicación judicial y acceso a la información. Esto se evidencia en diversos planos:
Audiencias presenciales: las salas de audiencias permiten el ingreso del público y de trabajadores y trabajadoras de prensa, de acuerdo a un orden de prioridad regulado por la Acordada 40/2021 del Superior Tribunal de Justicia-
Audiencias virtuales y semipresenciales: en contextos de restricción o por razones de organización judicial, se habilita el acceso remoto para periodistas y público interesado, previa acreditación ante las Oficinas Judiciales y la Dirección de Comunicación Judicial. Se utilizan plataformas virtuales con el objetivo de garantizar la integridad del proceso y el derecho a la información.
Transmisiones institucionales: mediante la Acordada 47/2021 se habilitó la transmisión en vivo de audiencias de alto interés público a través del canal oficial de YouTube del Poder Judicial de Río Negro. Estas transmisiones son autorizadas por el tribunal interviniente y operativizadas por el área de comunicación institucional.
Registro audiovisual y acceso posterior: se prevé la posibilidad de entregar el registro videofilmado a periodistas o actores institucionales. Esta práctica garantiza transparencia sin comprometer derechos de las partes o víctimas.
Litigación sobre la publicidad: conforme al artículo 73 del CPP y al precedente "Méndez" (STJ, Sentencia 91/2022), la decisión sobre la modalidad de publicidad debe adoptarse dentro de la audiencia, como una cuestión previa y con carácter contradictorio. Es decir, las partes deben plantear, argumentar y debatir sobre el tipo de publicidad aplicable, y el tribunal debe resolver de manera fundada, con presencia de la prensa cuando corresponda. Este esquema refuerza la publicidad como regla y limita decisiones discrecionales tomadas por fuera de la audiencia oral.
3. Marco normativo en el ámbito federal
El nuevo Código Procesal Penal Federal, vigente en Río Negro y Neuquén desde noviembre de 2024, incorpora como principio rector del sistema acusatorio la publicidad de las actuaciones judiciales (art. 2). El artículo 233 establece que la etapa de investigación es pública para las partes, pero no para terceros, con posibilidad de celebrar audiencias públicas cuando no afecten el éxito de la investigación ni derechos fundamentales.
El artículo 285 prevé que el debate será público bajo pena de nulidad, lo cual refuerza la centralidad de la publicidad en el juicio oral. El artículo 286 establece que toda persona podrá asistir a las audiencias, con prioridad para la víctima y los medios de comunicación. El artículo 287 reconoce expresamente el derecho de los medios a registrar y transmitir las audiencias, bajo condiciones impuestas por el tribunal.
Sin embargo, la regulación federal no fue acompañada con pautas claras de implementación. No existen disposiciones reglamentarias sobre criterios de acceso, reserva, transmisión ni mecanismos para la solicitud de registros audiovisuales. Tampoco se desarrolló una política institucional sostenida en materia de comunicación judicial, lo que limita el alcance real de los principios establecidos.
El contraste entre ambos modelos muestra que, si bien los dos reconocen la publicidad como pilar del proceso penal, la provincia de Río Negro recorrió un camino más largo y consistente en su aplicación. La normativa provincial contempla de manera más concreta y operativa los escenarios en que puede restringirse la publicidad, otorga herramientas a jueces y juezas para proteger derechos sin vaciar de contenido el principio, y articula prácticas institucionales sostenidas en la promoción de audiencias abiertas y comunicación judicial efectiva.
3.1. Publicidad y restricciones en el CPPF
El artículo 285 del Código Procesal Penal Federal establece que el debate será oral y público bajo pena de nulidad, pero inmediatamente habilita al tribunal a restringir el acceso del público y de la prensa mediante diversas medidas. Entre ellas, se menciona expresamente la posibilidad de "impedir el acceso del público en general" o "ordenar su salida temporaria" para la práctica de determinadas pruebas, así como también impedir el ingreso de personas determinadas o prohibir la difusión de información durante el juicio.
Si bien la norma exige una resolución fundada y condiciona su aplicación a la inexistencia de medios alternativos, esta redacción permite un margen de interpretación más amplio para restringir la publicidad que el previsto en el Código Procesal Penal de Río Negro. En efecto, el artículo 73 del CPP rionegrino también prevé restricciones, pero con un elenco más acotado de causales y una práctica consolidada que impone el debate contradictorio de la cuestión como paso previo. En la práctica rionegrina, la discusión sobre los alcances de la publicidad se desarrolla al inicio de la audiencia, con intervención de las partes y bajo resolución oral y motivada, conforme el precedente STJ "Méndez".
Esta diferencia normativa y práctica marca un punto de tensión importante entre ambos modelos: mientras el CPPF incluye la posibilidad de restringir el acceso como una cláusula temprana dentro del artículo que consagra la publicidad, el modelo rionegrino institucionalizó una interpretación más garantista y participativa del mismo principio.
4. Análisis comparado y tensiones
El contraste entre ambos modelos muestra que, si bien los dos reconocen la publicidad como pilar del proceso penal, la provincia de Río Negro recorrió un camino más largo y consistente en su aplicación. La normativa provincial contempla de manera más concreta y operativa los escenarios en que puede restringirse la publicidad, otorga herramientas a jueces y juezas para proteger derechos sin vaciar de contenido el principio, y articula prácticas institucionales sostenidas en la promoción de audiencias abiertas y comunicación judicial efectiva.
La normativa federal, si bien avanzada en su formulación, requiere una implementación más sólida. Aún no cuenta con protocolos operativos, capacitaciones específicas ni criterios definidos para situaciones conflictivas como la protección de víctimas y de grupos vulnerables, cuestiones que en Río Negro ya cuentan con experiencia jurisprudencial y administrativa.
5. Jurisprudencia federal reciente: el caso de Rosario
En este contexto se destaca como antecedente jurisprudencial relevante la resolución dictada el 7 de marzo de 2024 por el juez Daniel Rodríguez Da Cruz, en el expediente tramitado ante la jurisdicción federal de Rosario. En esa oportunidad, el magistrado hizo lugar a la solicitud de acceso a la información pública presentada por la ciudadana Lionella Cattalini y ordenó a la Oficina Judicial del Distrito Judicial Rosario que le entregara el registro audiovisual de las audiencias celebradas los días 21 y 22 de noviembre de 2024, correspondientes a las carpetas FRO 9010/2024, FRO 15287/2024 y FRO 15682/2024. Fundó su decisión en los artículos 1, 2, 4 y 7 de la Ley 27.275 de acceso a la información pública, así como en los artículos 2, 23 y 233 del CPPF.
Esta resolución reconoce que la publicidad procesal y el derecho de acceso a la información pública pueden articularse para fortalecer el control ciudadano sobre los actos del poder judicial, incluso más allá de los límites estrictos de la legitimación procesal. En los fundamentos del fallo, el magistrado hace referencia a criterios más restrictivos adoptados por otros tribunales federales en decisiones anteriores, los cuales sostienen que la publicidad se garantiza con la posibilidad de presenciar las audiencias, pero no incluye el derecho a obtener registros audiovisuales por parte de terceros no legitimados. El juez Rodríguez Da Cruz se aparta expresamente de ese enfoque y opta por una interpretación amplia del derecho de acceso. En contraste, la provincia de Río Negro regula por Acordada 47/2021 la provisión del registro video filmado de audiencias sin necesidad de contar con una autorización judicial.
6. Conclusiones
El Código Procesal Penal de Río Negro, con ocho años de implementación, constituye un modelo consolidado de respeto al principio de publicidad. Su normativa clara y su desarrollo práctico colocan a la provincia como una referencia para el resto del país. En contraposición, el Código Procesal Penal Federal presenta una estructura normativa sólida, pero aún incipiente en su aplicación concreta.
Una diferencia central entre ambos modelos se encuentra en el modo en que regulan las restricciones a la publicidad. Mientras que el CPPF habilita en su artículo 285 la posibilidad de impedir el ingreso del público o de la prensa desde el mismo cuerpo del artículo que consagra la publicidad, el modelo rionegrino –a través del artículo 73 y su práctica consolidada– exige que cualquier limitación sea precedida de una controversia entre las partes y una decisión judicial motivada dictada en audiencia. Esta exigencia del debate contradictorio fortalece el principio de publicidad y evita restricciones discrecionales.
El sistema federal tiene mucho que aprender de las prácticas institucionales desarrolladas en las provincias que lideraron la reforma procesal penal. Río Negro, en particular, demostró que es posible compatibilizar la transparencia con la protección de derechos, y que el principio de publicidad puede ser una herramienta eficaz de democratización de la justicia. Será fundamental que el ámbito federal no sólo mantenga el espíritu de su normativa, sino que lo traduzca en prácticas efectivas, reglamentaciones claras y compromisos institucionales firmes con el acceso ciudadano a la justicia penal.
* Juan Cruz García es Licenciado en Comunicación Social y Abogado. Magíster en Comunicación Política por la Universidad Austral y doctorando en Comunicación en la Universidad Católica Argentina. Desde 2016 ocupa funciones en el equipo de Comunicación del Poder Judicial de Río Negro.