El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 16, a cargo de Mariano Iturralde, admitió parcialmente un habeas corpus contra la Resolución 372/2025 del Ministerio de Seguridad de la Nación que prohibió el funcionamiento de centros de estudiantes en las cárceles federales.
La medida fue interpuesta por la Procuración Penitenciaria de la Nación, que solicitó la suspensión de la resolución “como así también de cualquier otra determinación que implique su puesta en práctica, incluyendo la modificación de las tareas laborales de aquellos estudiantes asignados al mantenimiento de los espacios universitarios”.
“Nuestra experiencia indica que, dentro de las instituciones penitenciarias, los centros educativos son los ámbitos más propicios y adecuados para que esas actividades autónomas y complementarias al dictado de clases sean llevadas adelante por los estudiantes. La práctica de la educación superior y su desarrollo exitoso excede, obviamente, el momento del dictado de clases”, destacó el fallo.
El juez resolvió que los reclusos que cursan estudios en los Centros Universitarios de Devoto y de Ezeiza deberán ser habilitadas a permanecer en el lugar durante el tiempo que resulte necesario “para el estudio autónomo y demás actividades extracurriculares propias de su formación académica”.
“Nuestra experiencia indica que, dentro de las instituciones penitenciarias, los centros educativos son los ámbitos más propicios y adecuados para que esas actividades autónomas y complementarias al dictado de clases sean llevadas adelante por los estudiantes. La práctica de la educación superior y su desarrollo exitoso excede, obviamente, el momento del dictado de clases”, destacó el fallo.
El magistrado aseguró que una decisión contraria afectaría “de manera irreparable el derecho que se pretende tutelar, pues no puede perderse de vista que actualmente se encuentra en pleno desarrollo el dictado de clases de varias materias a las que asisten los estudiantes privados de su libertad, a quienes corresponde asegurar, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva, que las condiciones en las que cursan sus estudios no se vean alteradas de manera tan drástica”.
La sentencia concluyó en que se debe garantizar que “las condiciones en las que cursan sus estudios no se vean alteradas de manera tan drástica como la que aquí se denuncia, pues atento a los términos en que se encuentra redactado el ya citado art. 2° de la resolución en crisis”.
“No se explica de qué manera pueden los internos acceder a los espacios y recursos indispensables para su formación, frente a la prohibición absoluta de permanecer en el sector que fue previsto, no solo para el dictado de clases, sino también para la actividad académica extracurricular y el estudio autónomo”, agregó el juez.