18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

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En un nuevo acuerdo, la Corte Suprema resolvió que una causa por injurias inciada por el ex presidente Carlos Menem contra Hebe de Bonafini en 1991, aún no prescribió por lo que debe seguir sustanciándose. Asimismo consideró ajena su intervención en la causa por la reducción del numero de miermbros del supremo tribunal riojano, en tanto que postergó su resolución en la causa Hagelin.

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la causa iniciada por el ex presidente Carlos Menem en 1991 contra la titular de Madres de Plaza de Mayo, Hebe de Bonafini, por llamarlo "basura" en un programa de radio “no prescribió”, según informaron fuentes de la Secretaria de Prensa del alto cuerpo.

De ese modo, los ministros entendieron que la causa penal iniciada hace más de una década cuando Bonafini en el programa "El Perro Verde" que conducía el español Jesús Quintero, calificó al ex presidente de “basura siga adelante”, deberá continuar sustanciándose.

Los ministros tomaron la medida en el marco de los autos “Pastor de Bonafini, Hebe María S/ incidente de excepción de falta de jurisdicción” En un primer momento Menem había iniciado una querella por desacato, pero luego de la derogación de esa figura durante el gobierno del demandante el expediente paso a ser una causa por injurias.

En 1998 la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal consideró que la querella había prescripto y que el ex presidente tenía que pagar las costas del proceso por un total de 4500 pesos, pero la defensa del ex jefe de Estado presentó un recurso extraordinario que fue rechazado y luego acudió en queja ante la Corte para que resolviera si la causa debía continuar o no.

En tanto, Bonafini presentó quejas ante el alto tribunal y hasta denunció a los ministros del cuerpo por “retardo de justicia” con el fin de que cerraran la causa en su contra.

Al tomar la medida, los ministros reafirmaron la doctrina imperante en el tribunal y resolvieron que “el acusador privado a través de sus distintas presentaciones procuró hacer avanzar la causa hacia su destino final natural que es la sentencia” y revocó la sentencia apelada que había omitido aplicar esta jurisprudencia par que se dicte una nueva conforme a derecho.

En tanto, apuntaron que el tribunal de segunda instancia “examinó con fundamentos sólo aparentes la incidencia de la actividad procesal desplegada por el querellante, pues no proporcionó razones suficientes para dar fundamento a su conclusión.”.

Por otro lado, la Corte consideró en otro tema incluido en la orden del día, que no correspondía su intervención en el planteo interpuesto por los ex jueces José Yoma, hermano del senador Jorge Yoma, Daniel Herrera, Domingo Tulian y Mario Guzman Soria quienes reclamaron ante el supremo tribunal nacional ser reincorporados a sus cargos como miembros del Tribunal Superior de Justicia riojano luego de la reducción de miembros operada en aquel órgano.

En ese caso los ex magistrados objetaron los plazos de la convención constituyente que reformó la constitución provincial en enero de 2002 y redujo de siete a tres los integrantes del máximo tribunal provincial.

Para el alto cuerpo este tema, que fue firmado sin disidencias, no era de incumbencia de la Corte “toda vez que los temas involucrados eran ajenos a su jurisdicción y propios del derecho público local”.

Asimismo, en la causa “Hagelin” el tribunal decidió posponer una definición sobre el pedido del padre de Dagmar Hagelin, una sueca desaparecida en la dictadura, quién a partir de la derogación de las leyes del perdón considera que existen nuevos elementos posteriores a su acuerdo con el Estado argentino fijado en 700 mil pesos en concepto de resarcimiento por la desaparición de su hija, que lo habilitan a efectuar un nuevo reclamo.



dju / dju
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