02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Una Corte con buena onda

DiarioJudicial.com publica hoy el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el que se declaró inconstitucional un artículo de la ley de Radiodifusión y reconoció a una asociacion mutual la legitimación para concursar y obtener la titularidad de licencias de radio. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del articulo 45 de la ley 22.285 (de Radiodifusión) el cual no le permitía a las asociaciones mutuales, concursar para obtener la titularidad de las licencias de radio, ya que entendió que las mismas pregonan “el bien común” y son “la mejor garantía del interés general”, al tiempo que precisó que el hecho de no dejarlas concursar bloqueaba “derechos constitucionales”.

El tribunal tomó la medida en el marco de los autos "Asociación Mutual Carlos Mujica c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional-COMFER) s/ amparo" en donde una asociación sin fines de lucro, propietaria de una radio que funcionada hace más de 10 años, solicitaba la declaración de inconstitucional de la norma a raíz de que no podía concursar para obtener en forma legal la licencia habilitante.

El expediente llegó al tribunal a raíz de que el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), se agravió del fallo de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que había declarado la inconstitucionalidad del articulo cuestionado por la actora.

Cuando en la Corte se analizó el caso, los ministros explicaron que una reglamentación de este tipo “no puede ser arbitraria” y “excluir de un modo absoluto, sin sustento en un criterio objetivo razonable”, a determinadas personas jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia de radiodifusión por no haberse constituido en una sociedad comercial, pues, explicaron, que ello importaba “una irrazonable limitación al derecho a expresarse libremente y de asociarse o no hacerlo”

. En ese sentido, los jueces precisaron que si bien el incremento de la demanda informativa, y demás cuestiones de organización determinaron la organización comercial y empresarial de la radiodifusión para lograr mayor efectividad y eficiencia del servicio, ello “no desplaza la posibilidad de que personas jurídicas sin fines de lucro, que contribuyen al desarrollo del bien común, puedan tener acceso a tales medios de comunicación, con sujeción a las normas reglamentarias”.

Además explicaron, ni de la exégesis de la ley 22.285 ni de los argumentos expuestos por el COMFER surgía “una razón de alto valor social que justifique bloquear un derecho constitucional” y que, en definitiva “se traduce en una imposibilidad absoluta desprovista de suficiente adecuación al propósito buscado por la ley”.

La Corte tomó en cuenta que las normas que regulan a las asociaciones mutuales (leyes 19.331, 20.321 y, en especial, la 25.374 otorgan a las mismas “una estructura apta para llevar adelante una empresa colectiva”.

En consecuencia, los ministros manifestaron que no se advierte “que estas asociaciones estén en una razonable desigualdad de circunstancias con las sociedades comerciales regularmente constituidas para acceder a la licencia habilitante de una radio de frecuencia modulada”.

Al respecto, indicaron que la participación de una asociación mutual en un concurso público para acceder a una licencia de radiodifusión, en el supuesto de ser seleccionada, “facilita el pluralismo de opiniones que caracteriza a las sociedades democráticas, e importa un verdadero contrapeso o poder equilibrador de los grupos económicos”.

De ese modo, aseveraron que “la limitación que establecen las normas impugnadas no tiene fundamento alguno e importa una clara violación al derecho de asociarse con fines útiles, pues impone cuál debe ser el espíritu que ha de animar a quienes conforman tal organización colectiva, sin que se sustente en un motivo suficiente que justifique que ciertas entidades de bien público no puedan desarrollar una actividad que es cultural por esencia”.

El fallo de la Corte contó con los votos afirmativos de Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Guillermo López Adolfo Vázquez y Juan Carlos Maqueda. En tanto, Eduardo Moliné O´Connor, se manifestó en disidencia ya que al igual que el procurador Nicolás Becerra declaró procedente el recurso extraordinario y se pronunció por la revocación de la sentencia apelada en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del articulo 45 de la ley 22.285.



l.s. / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486