La convocatoria para la creación del registro de enajenadores comenzará el próximo 16 de octubre de 2003 y cerrará indefectiblemente el treinta del mismo, al finalizar el horario judicial para el funcionamiento de los Tribunales y no serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de término, ni las que al momento de su presentación no reúnan los recaudos estipulados por el acuerdo.
En cambio para el caso de los contadores y los estudios contables estos tendrán plazos para presentar la documentación desde el 1 de octubre hasta el 15 del mismo mes, y tendrán idénticas condiciones que los martilleros en cuanto a la finalización de los plazos.
Los martilleros deberán presentar la solicitud en forma personal ante el Tribunal y en el caso de los bancos comerciales o de inversión y de las instituciones financieras se deberá hacerse por medio de quien ejerza su representación legal.
Los agentes contables también tendrán que presentar en forma personal sus solicitudes y los estudios contables deberán hacer las presentaciones por el total de sus integrantes.
En ambos casos en las presentaciones de los martilleros y contadores tendrán que figurar el apellido, nombre y nacionalidad, y los integrantes del estudio contable deberán anexar el nombre o razón social del mismo.
Los bancos comerciales e instituciones que se quieren desempeñar como enajenadores, deberán hacer constar la denominación social y documentación que acredite la constitución regular de la sociedad y representación, más la documentación que acredite la inscripción del estudio de auditoria con más de diez años de antigüedad ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Por su parte, los martilleros agregarán la acreditación expedida por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de San Isidro en que conste la antigüedad de seis años en la matrícula; que el interesado posee casa abierta al público y domicilio de la misma; que no se encuentra suspendido o inhabilitado para el ejercicio profesional, o con causas o denuncias pendientes de resolución ante el Tribunal de Disciplina de dicho Colegio.
Asimismo, la entidades comerciales o de inversión y las instituciones financieras, solicitarán inscripción mediante presentación emanada del organismo social o funcionario capaz de obligar a la entidad, domicilio social, casa central, y acompañarán fotocopias certificadas del estatuto social y de la resolución del Banco Central de la República Argentina que los autoriza a operar en las referidas categorías previstas por la Ley de Entidades Financieras.
Los contadores, en tanto, acompañarán con la solicitud el titulo habilitante legalizado y con copia para el reintegro del original. Además podrá de igual forma acreditarse la especialización en sindicatura concursal, la experiencia en la materia, y antecedentes académicos. Se acompañará, también, la acreditación, expedida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, el ejercicio profesional durante cinco años a través de certificación de aportes por el período requerido, sea éste continuo o discontinuo, y constancia del mismo organismo de estar matriculado en él, con matrícula al día y sin hallarse suspendido ni inhabilitado.
A su vez, se aclaró que los datos consignados en la solicitud de inscripción revestirán carácter de declaración jurada.
Las dos resoluciones llevaron las firmas de los camaristas Roger Andre Bialade, Roland Arazi, Daniel Malamud, Graciela Medina, Juan Ignacio Krause Y Maria Carmen Cabrera De Carranza.