20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tienes un e-mail

Un tribunal suizo determinó que un empleado debía ser indemnizado tras ser despedido de forma “improcedente” por mandar un correo electrónico de contenido pornográfico a otra persona que no trabajaba en su misma compañía.

 
El tribunal federal suizo condenó a una empresa de Berna a pagar alrededor de 17 mil euros a un empleado despedido por enviar un correo electrónico de contenido pornográfico a una dirección exterior a su empresa, entendiendo que la compañía debería haberse conformado con haberle advertido sobre su conducta.

El contexto laboral en el que se produjo el despido no estuvo ajeno, ya que el envío del e-mail se produjo poco tiempo después del alejamiento de una empleada que no pudo resistir la cantidad de correos pornográficos que recibía de varios de sus compañeros.

El fallo confirmó la decisión inicial de un tribunal de Berna, criterio que fue avalado por la más alta instancia judicial helvética al distinguir los casos de acoso sexual en el lugar de trabajo, de aquellos en los que se envía un correo electrónico pornográfico a la dirección de una persona que consiente recibir ese tipo de material”.

Desde la dirección de la empresa justificaron la medida por el envío de una circular en la que se explicaba que los futuros casos de la misma índole serían sancionados con advertencias o, incluso, con “despidos fulminantes” aunque el empleado despedido no estuvo implicado en la marcha de su compañera de trabajo.



dju / dju
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