Cuando el caso se analizó en el tribunal los camaristas resaltaron que no podía responsabilizarse a la accionante, ni al Juez de Primera Instancia interviniente por “el absoluto incumplimiento de la aquí demandada y ahora nulisdicente, de las obligaciones que le impone la propia Ley de Concursos”.
En ese sentido, señalaron que el llamado de autos para sentencia por parte de la “a quo” lo fue con fecha 28-12-01, y que el mismo se encuentra firme, y entonces está preclusa la cuestión de que el juez era el competente, tenía jurisdicción y se abocaba al estudio de la causa a efectos de dictar el correspondiente pronunciamiento.
Para los vocales si a ello se le aduna que la preparación de un concurso con todos los requisitos que exige la respectiva ley con los efectos que acarrea lleva un tiempo considerable “no cabe ninguna duda de que la empresa demandada y por ende sus representantes estaban en perfecto conocimiento que iban a presentar su concurso preventivo a la fecha de aquel llamado de autos”.
Además, advirtieron que según la propia demanda el concurso se abrió el 25-2-02 publicándose los edictos correspondientes del día 12 al 18 de marzo de ese año, por lo que de inmediato debió efectuar las notificaciones que la ley le imponía al concursado y requerir el libramiento de oficio para la radicación de las causas ante el juez comercial, según había dispuesto el magistrado de dicho concurso el 25-2-02, y “no dejar transcurrir el tiempo -estando en conocimiento de que el expediente se encontraba a sentencia- para una vez dictada ésta presentarse reclamando su nulidad”.
Por otra parte, explicaron que la publicación de edictos finiquitaba el 18 de marzo, (fecha de la sentencia en sede civil) y que no corresponde tener por notificada la apertura del concurso antes de esa fecha, puesto que a partir de esa día (mejor dicho el 19) comienzan a correr los plazos para los acreedores a los efectos de la presentación ante el concurso.
Entonces, como consecuencia de lo expuesto la sala consideró que el “a quo” emitió su pronunciamiento teniendo total jurisdicción sobre el caso, y dispusieron que la nulidad impetrada debía ser rechazada con costas.
De ese modo, la sala confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se condenó a la empresa a indemnizar a una pasajera que sufrió un accidente cuando viajaba en una formación basándose en que el transporte de personas conlleva la cláusula que el viajero debe llegar “sano y salvo” al lugar de destino.