20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La intangibilidad y la movilidad

Diariojudicial.com publica hoy un fallo del supremo tribunal bonaerense por medio del cual se declara inconstitucional la normativa que estableció a partir de abril del año 2002 un tope de 4500 pesos en las jubilaciones de magistrados y funcionarios judiciales bonaerenses. FALLO COMPLETO

 
Así se pronunció la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, integrada por conjueces en autos "Pena, Francisco Eduardo contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874"

El actor, ex procurador general ante la Suprema Corte accionó solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 29 inc. "a" y 30 inc. "a" de la ley 12.874 en tanto puso límite de $ 4.500 en su haber jubilatorio que le otorga el Instituto de Previsión Social por los servicios que prestara en el Poder Judicial de esta provincia; y suspende asimismo la percepción del sueldo anual complementario.

Por ello reclamó que se condene al Instituto de Previsión Social al pago de las diferencias de haberes entre lo efectivamente abonado y las deducciones efectuadas, en todo aquello que exceda el límite del 33% del haber previsional, a partir del mes de abril de 2002, así como el pago del sueldo anual complementario.

Relató el actor que es titular de una jubilación acordada en los términos del dec. ley 9405/1979, cuyo monto alcanzó en el mes de marzo de 2002, la suma de pesos dos mil seiscientos setenta y tres con cuarenta y seis centavos ($ 2673,46), más la de diez mil seiscientos noventa y dos (10.692) patacones, importe que quedó reducido a la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4500).

En el fallo de la Corte se aseguró que “no cabe duda que en autos no estamos ante una simple limitación sino que se trata de la supresión de una parte importante de la remuneración, sin que se prevea una forma ulterior de reintegro”.

“Debe entenderse que también resulta afectada la garantía de la movilidad de las prestaciones (art. 14 bis de la C.N.), por cuanto el monto del haber debe guardar razonable proporcionalidad con la suma que se percibiría en el ejercicio de la función”, se expresó en la sentencia.

En el fallo se sostuvo que “debe interpretarse la "intangibilidad" reconocida por el Máximo Tribunal- en consonancia con el principio de la proporcionalidad que debe existir entre el haber de la pasividad y el de la actividad atendiendo a la naturaleza sustitutiva que debe reconocer el primero respecto del segundo y que dicho equilibrio se alcanza sólo cuando el jubilado conserva una situación patrimonial proporcionada a la que le correspondería de haber seguido en actividad”.

En base a estas consideraciones se ordenó la liquidación de haberes retroactivos, reintegrándose los mismos a un límite del 67% del total que hubiera correspondido, tal como solicitó el actor en la demanda abonándose el beneficio jubilatorio del actor, sin las reducciones que se le efectuaron por aplicación de la normativa que se declara inconstitucional.

El tribunal estuvo integrado por Pérez Duhalde, Tedesco, Abud, Messina, Bernardellli, Borean, y Sierra y Aramburú.



dju / dju
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