20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Responsabilidad civil e infracciones a las leyes de tránsito

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora condenó a un automovilista a indemnizar a la familia de un motociclista fallecido, al comprobar que el conductor del vehículo mayor circulaba al momento del accidente en contramano. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala primera de la cámara integrada por Carlos Ricardo Igoldi, Rodolfo Miguel Tabernero y Norberto Horacio Basile en autos “La Terra, Jorge Luis y ots. c/ Sanz, José Luis s/ Ds. y Ps”

Según se desprende del fallo el accidente ocurrió el 22 de noviembre de 1993, cuando Román La Terra circulaba por la calle Lacarra en la localidad de Avellaneda a bordo de una moto y al iniciar el cruce por la calle Carabelas fue embestido por un automotor conducido por José Sanz que circulaba por dicha calle en contramano.

Cuando el caso se debatió en la primera instancia se atribuyó exclusiva responsabilidad en el hecho al accionado, conclusión a la que se arribó a partir de las declaraciones testimoniales que en sede penal brindaron Lentini y Martinkovic, quienes coincidieron respecto del sentido de circulación de los rodados protagonistas del hecho: el accionado lo hacía en contramano.

Para los camaristas la sola fundamentación de responsabilidad, basada en una violación al sentido de circulación “constituye un exceso” aunque admitieron que tal conducta representa “una grave y expresa presunción de culpabilidad, que debe ser destruida por fuertes razones”.

En ese sentido, indicaron que tanto la Corte Suprema Nacional como su par provincial han reiterado de modo coincidente, que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es “el riesgo creado”, de manera que el dueño o guardián de la cosa riesgosa cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero constituye la causa del menoscabo y ello ha obrado como factor interruptivo, total o parcialmente, de la relación de causalidad”.

Cuando el demandado presentó el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, aseguró que una de las razones de la muerte de la victima era que al momento del accidente no llevaba puesto el caso reglamentario para circular en la motocicleta.

Pero, para los vocales la ausencia de casco protector -no acreditada en forma fehaciente- o la ajenidad del vehículo, al margen de la infracción que pudieran importar, carecen de aptitud para determinar la causación del accidente”.

Precisaron en este sentido que “no toda o cualquier culpa de la víctima exime al dueño o guardián. Menos la simple de existir en la contingencia, la de ser víctima de su propia circunstancia. Por el contrario, debe ser importante, y su excepcional admisión liberatoria de interpretación restrictiva, y su prueba clara y certera, a cargo de la demandada.”

De ese modo, la sala primera dispuso confirmar el fallo de primera instancia y de ese modo Sanz deberá indemnizar a los actores, familiares de la víctima en 138.700 pesos.



dju / dju
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