20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Confirman condena por ruidos molestos

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires condenó a Autopistas Urbanas SA (AUSA) y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a adoptar las medidas necesarias para lograr una sustancial reducción de la contaminación sonora proveniente de la Autopista 25 de Mayo. La medida es confirmatoria del fallo de primera instancia.

 
En fallo unánime, la Sala I del tribunal confirmó la condena impuesta a Autopistas Urbanas SA. (AUSA) y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) por el Juez Fabio Treacy, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 3 en autos “Barragán, José Pedro c/GCBA y otros s/amparo (art. 14 CCABA)” sentencia que oportunamente fuera publicada en Diariojudicial.com.

De esta forma la Cámara ordenó a la empresa concesionaria presentar, en un plazo de 35 días, al Gobierno de la Ciudad, un Estudio Técnico de Impacto Ambiental y un Plan de Adecuación Ambiental donde se deberá especificar los niveles de ruido en el espacio público; los niveles de ruidos en el interior de las viviendas y edificios en general y soluciones técnicas para reducir los niveles de ruidos en ambos espacios.

Presentado el mismo, el GCBA deberá emitir un dictamen en un plazo de 35 días previendo un plan que permitirá disminuir el nivel de sonoridad existente en la autopista el cual deberá ser aprobado por el juez de la causa quien tendrá el control de su ejecución.

Para fundamentar su resolución el Tribunal consideró que ”todos los habitantes de la Ciudad, por expreso imperativo constitucional -tanto federal como local- tienen reconocido el derecho” fundamental a gozar de un ambiente sano, aspecto que incluye la ausencia de contaminación sonora, uno de cuyos casos es el ruido excesivo destacando a su vez que el daño ambiental lleva la obligación prioritaria de reparar el medioambiente.

Asimismo señaló que “no puede admitirse, como sostiene la empresa codemandada, que la GCBA, al sentar que la Ciudad desarrolla “en forma indelegable” una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano exime a las restantes personas de respetar el ambiente. Lo indelegable es el deber de formular una política, no el deber de respetar el ambiente y, en su caso, recomponerlo”

Atento los derechos involucrados en la cuestión, el derecho a un medioambiente sano, el derecho a la salud, derecho a la intimidad, y el derecho a la propiedad, el tribunal de alzada decidió confirmar el fallo de la instancia anterior.

Por su parte desde el Programa Control Ciudadano del Medio Ambiente de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, quien patrocinó al actor de la causa manifestaron dudas sobre la efectividad de lo resuelto por la Cámara “porque las medidas de mitigación previstas deben provenir de estudios y dictamenes elaborados por quienes, a lo largo del proceso, han negado la existencia del problema y quienes además deberán solventar los costos de la medida”

Por ello señalaron, “será necesario el establecimiento de un control y evaluación de los estudios que proponga la empresa para que esta sentencia no se convierta en una frustración para los afectados”.



dju / dju
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