20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Llueve sobre mojado

La Cámara Civil ordenó que una copropietaria de un consorcio indemnice a su vecina a raíz de los daños producidos por las filtraciones de agua que provenían de su departamento. No obstante el tribunal desestimó el lucro cesante y el daño moral reclamada por la actora a raíz de que le fuera rescindido el contrato de alquiler que mantenía con su inquilino. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la sala H de la Cámara Civil en el marco de los autos "Molina, Marta Emilia c/Volkoff, Svetlana s/daños y perjuicios" en los cuales se debatía la responsabilidad de la demanda en los hechos.

La acción presentada por Molina perseguía que se le concediera una indemnización por los rubros de daño emergente, lucro cesante y daño moral, los que fueron analizados por la Cámara una vez que fue comprobada la responsabilidad de la accionada en los hechos que se sometieron a debate.

En cuanto al daño emergente, la actora reclamó por los rubros reparación del parquet, pintura de paredes y cielorrasos, electricidad, limpieza acolchados, escribanía, cartas documento, lustre y arreglo de muebles y pérdida por gastos de servicios que estaban a cargo de su inquilino.

En primera instancia los mismos fueron rechazados porque las facturas acompañadas no fueron reconocidas por la otra parte, y tampoco se produjo un peritaje que ilustrara sobre la cuestión, pero tal pronunciamiento fue calificado de “excesivo rigor formal” por parte de la Cámara.

Si bien para los jueces, era cierto que la documentación mencionada no fue reconocida, y que tampoco intervino un perito que informara acerca de los gastos necesarios para reparar los daños derivados de las mencionadas filtraciones, afirmaron que sin perjuicio de ello había “presunciones serias y concordantes acerca de la existencia del daño” y ante la falta de una prueba concreta, y en ejercicio de las facultades emergentes del art. 165 del Código Procesal, resolvieron una indemnización de 2500 pesos.

Con respecto a la indemnización por lucro cesante, para la cual se reclamaba el equivalente a seis meses de alquiler, teniendo en cuenta que el locatario rescindió el contrato al reputar que el inmueble era inhabitable, los camaristas entendieron que la falta de pruebas impedía “el progreso del reclamo”.

Sobre ese punto agregaron que la carta documento del locatario es del 30 de agosto de 2000, por lo que la rescisión debió producirse en septiembre de ese año –el alquiler comenzó el 1 de marzo de 2000-, al tiempo que comentaron que de la escasa prueba aportada, parece surgir que a esa fecha el desperfecto ya se encontraba solucionado y al ser así, manifestaron que o bien pudo evitarse la rescisión fundada en dicho motivo, o bien la actora hubiera podido alquilar nuevamente la unidad.

Finalmente, se analizó el daño moral, el que también fue rechazado ya que “en el caso no se ha afectado su proyecto existencial y que, por ende, no se ha generado una multiplicidad de repercusiones extrapatrimoniales desfavorables que abarcan aquellos goces de la vida que se reflejan en la actuación cultural, social, intelectual, etc., lo que hubiera importado un quebranto espiritual que debe ser reparado”.

Así, la sentencia de primera instancia que había condenado a la demandada por daño moral rechazando el daño emergente y lucro cesante reclamados fue modificada parcialmente reconociéndose solamente el daño emergente en una suma de $ 2.500 y rechazándose los demás rubros solicitados



dju / dju
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