27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

A seguro casi se lo llevaron preso

La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires al modificar una sentencia ordenó que una aseguradora cumpla con su obligación de mantener indemne a Envase San Luis S.A del accidente protagonizado por un chofer de la empresa que se hallaba en estado de ebriedad. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en autos “Vega Pérez, Mariano F. y otra contra Coll, Rubén Gustavo y otro. Indemnización por daños y perjuicios” haciendo lugar al recurso interpuesto y revocando parcialmente el fallo de Cámara que eximía a la citada en garantía de su obligación de mantener indemne a Envase San Luis S.A”.

La citada en garantía al ser traída a juicio opuso la defensa de falta de legitimación, alegando que el siniestro fue provocado por “culpa grave” del conductor (el codemandado Coll), lo que constituye una causal de exclusión de cobertura; los accionantes, al responder el traslado correspondiente, sostuvieron que no se verificó la “culpa grave” invocada, en tanto que los accionados postularon en la misma oportunidad que la compañía debía cumplir el contrato de seguro porque no existió “culpa grave” de Coll.

La alzada modificó la sentencia de origen, al hacer lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por la citada en garantía, en mérito a que la obligación del asegurador cesa cuando el siniestro fue provocado por culpa grave del asegurado o conductor, lindera con la conducta dolosa como lo es el probado estado de ebriedad del conductor del vehículo.

Decidió que no se oponía a ello la circunstancia de que en la cláusula 20 de las condiciones generales de la póliza se previese que “... ´No obstante que el Asegurador cubre al Asegurado por la culpa grave del conductor, cuando éste se halle en relación de dependencia a su respecto y siempre que el siniestro ocurra con motivo o en ocasión de esa relación, sin perjuicio de subrogarse en sus derechos contra el conductor´ ...pues los extremos no se habían probado.

En la Corte, los magistrados en un fallo dividido expresaron que tratándose de seguros de responsabilidad civil, el art. 114 de la ley 17.418 establece que el asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad. Ahora bien, el contrato que nos ocupa extendió los alcances de la exclusión al conductor.

Corresponde determinar la validez de dicha extensión a la luz de lo que dispone el art. 158 de la misma ley bajo el acápite de “obligatoriedad de las normas”, que determina que sólo se podrán modificar a favor del asegurado los artículos ... 114.

En autos, la Cámara invocó la primera parte de la cláusula 20 del contrato de seguro que establece que ...‘el asegurador queda liberado si el asegurado o el conductor provoca, por acción ú omisión, el siniestro dolosamente o con culpa grave’ pero cabe señalar –expresaron- que la citada cláusula agrega que “... No obstante el Asegurador cubre al Asegurado por la culpa grave del conductor cuando éste se halle en relación de dependencia a su respecto...” es decir que el asegurador se obligó a mantener indemne al asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro.

“(E)n cumplimiento del contrato el asegurador debe materializar aquella indemnidad. Ahora bien, en esas condiciones, el deudor de tal obligación aduce una cláusula limitativa en relación a la actuación del conductor, exención que la ley no autoriza..”, completaron.

El conductor en el caso no es el asegurado por más condición de centro de interés que revista. La pretendida subsunción del conductor en la figura del asegurado aparece inclusive contradicha por la propia cláusula del contrato. En efecto, si ambos son asegurados no se explica la razón por la cual se los individualiza separadamente, expresó Lázzari en su voto.

En su voto el Dr. Pettigiani expresó que en el caso existen “dos” asegurados (el tomador y el conductor autorizado), constituyendo la indemnidad de sus patrimonios personales la causa del contrato y siendo ello así, la suerte que cada uno corra frente a una defensa opuesta por el asegurador no debe ser necesariamente idéntica.

Agregó que la exclusión de cobertura por “culpa grave” -alegada por la citada en garantía- implica una delimitación subjetiva del riesgo y que por lo tanto, sólo podría constituirse en una causal de no seguro en relación con el sujeto que con su actuación personal gravemente culpable ha causado el suceso.

De esta forma el tribunal hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto, revocándose parcialmente el fallo de Cámara en tanto exime a la citada en garantía de su obligación de mantener indemne a Envase San Luis S.A.



dju / dju
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