Los hechos que motivaron la acción se dieron el 2 de diciembre de 1995, cuando la mujer con el objeto de incrementar el tamaño del busto se sometió a una operación de sus mamas practicada por J. C. en el Hospital Español de la Ciudad de La Plata.
A los pocos días advirtió que sus pechos presentaban una marcada asimetría y con motivo del dolor que presentaba, el 7 de diciembre de ese año consultó al demandado quien procedió a operarla nuevamente. Finalmente, como la situación no había sido solucionada, debió ser sometida a otra intervención quirúrgica -también fallida- hasta que por último fue operada con éxito en el Hospital Ramos Mejía.
En el escrito de inicio la actora reprochó al profesional haber recetado unas prótesis -Misti Gold II- que no estaban autorizadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) haber confeccionado una receta con fecha falsa y no haber requerido a su parte el consentimiento informado.
A su turno la cámara, luego de enmarcar obligación de los cirujanos estéticos como una obligación de resultado -sin que tal aseveración resulte absoluta- centró la discusión en determinar si efectivamente la prótesis fue recetada o recomendada por el emplazado y -en su caso- si éste incurrió en mala práctica médica al implantarlas sabiendo o debiendo saber que no habían sido autorizadas por la autoridad de aplicación.
Recordaron que la actora en el escrito de postulación atribuyó los inconvenientes que padeció con posterioridad al acto médico, a la calidad del material implantado por C., conclusión corroborada incluso por el propio cirujano y por el Cuerpo Médico Forense designado que concluyó en forma categórica que “no había elementos para inferir mala praxis médica” por parte del profesional sino que el proceso padecido por la paciente fue producto de “las prótesis de polivinilpirrolidona”.
Para los jueces está fuera de discusión que la receta “no fue suscripta por el galeno sino por otra persona que no fue demandada en autos” y tampoco se inició acción en contra del fabricante ni el distribuidor o vendedor del producto.
En ese sentido, los vocales recordaron que fue la propia actora, quien manifestó que había tomado conocimiento de las prótesis mamarias “Misti Gold II” por “ un aviso publicado en una revista en el mes de enero de 1995” y que a raíz de ello se contactó con la clínica ubicada en la calle La Pampa 1225 que la derivó al médico C.
Entonces, los jueces remarcaron que fue la paciente la que puso sobre el tapete “la existencia y la posibilidad de implantación de la prótesis” causante del desenlace que además hizo extender la receta a “una persona distinta del contrario”, tal como quedó debidamente demostrado en los autos con el peritaje caligráfico realizado.
Recordaron asimismo que “(l)a responsabilidad civil por mala praxis médica no está destinada a reprimir conductas -materia propia del derecho penal- sino a compensar a la víctima los perjuicios que pudo haber sufrido con motivo de la deficiente prestación del deudor, siempre que se verifiquen los presupuestos de la responsabilidad civil.”
De todos modos, en el fallo se destacó que no se escapaba que de haber sido peligrosos, los implantes para la salud del paciente o de haberse hallado prohibido por la autoridad administrativa, el médico se hallaba precisado a informar debidamente a la paciente los riesgos que traía aparejada la realización de la operación, pero más allá de lo informado por el Cuerpo Médico Forense y por la Sociedad Argentina de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, se explicó que “no quedó demostrado que se hubiera prohibido el uso de esos materiales”.
De manera que el médico no puede hacerse responsable del material de la prótesis que utilizó que, además, fue adquirida por la propia paciente y recetada por otro galeno concluyeron los vocales.