En autos la Sala K de la Cámara Civil declaró la nulidad del sistema de intereses compensatorios y punitorios establecidos en el mutuo, y determinó que, a los fines de la presente ejecución, la deuda contraída y reconocida por el deudor deberá actualizarse desde el momento en que la mora se produjo por el índice de precios mayoristas nivel general hasta el 1° de abril de 1991, con más un interés del 6% anual, y de allí en más, aplicarse la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina calculada exclusivamente sobre el capital actualizado.
Agregó que bajo el sistema de intereses compensatorios y moratorios implementados en el mutuo había arribado a un resultado exorbitante, conteniendo capitalización de intereses la cual no estaba prevista en el mutuo resultando lesivo para el deudor al contravenir la moral y las buenas costumbres.
Por su parte el Banco en su recurso remarcó arbitrariedad en la sentencia al dejar de lado dos pronunciamientos anteriores firmes que ordenaron que el deudor pagara los intereses pactados, es decir compensatorios y moratorios y a tasa activa, pronunciamiento que a la vez redujo los tipos de interés a uno solo, el moratorio y a tasa pasiva, desvirtuando el contenido de las referidas sentencias que ordenaron llevar adelante la ejecución.
Corrida la vista al Procurador, señaló que en su modo de ver, no existe en la especie arbitrariedad por transgresión al principio de cosa juzgada, toda vez que la sentencia de trance y remate, no es la etapa idónea para determinar el monto final de la condena, siendo el momento en que se practica la liquidación definitiva, la oportunidad pertinente para cuestionar el cómputo de los intereses.
Advierte que el juzgador, declaró la nulidad del sistema de intereses compensatorios y punitorios acordado en el contrato de mutuo la cual no fue invocada ni solicitada por las partes, y redujo, sin proporcionar explicaciones el tipo de interés a uno solo: el moratorio y a tasa pasiva, suprimiendo el interés compensatorio ”proceder que se presenta como arbitrario por apartarse, sin fundamentos, de términos convenidos” en aquel contrato que en principio, resultan conducentes.
Respecto a la tasa de interés, expresó que la jurisprudencia invocada por el a quo para justificar la aplicación de la tasa pasiva fue modificada estableciendo la Corte que los intereses posteriores al 31 de marzo de 1991 se deben liquidar de acuerdo a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento.
Aclaró asimismo que esto no importa aceptar la capitalización de intereses que contiene la liquidación presentada por el banco acreedor pues el Tribunal tiene dicho que es descalificable el pronunciamiento que autoriza la violación de una norma expresa de orden público que veda la capitalización de intereses art. 623 del Código Civil, sin que concurran los supuestos legales de excepción.
La Corte, haciendo suyos los argumentos del Procurador ordenó con los votos de Fayt, Belluscio, Petracchi, Moline O´Connor, Boggiano, López y Vázquez que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.