En la causa Mónica Graciela Abraham en primera instancia obtuvo, fruto de una medida cautelar, la devolución equivalente al 50 % de los depósitos que poseía en el BankBoston, no logrando el mismo resultado respecto de las cuotapartes que poseía en “Fondo Común de Inversión 1784 Ahorro en Dólares” y “Fondo Común de Inversión 1784 Classic Dólares”.
Señaló el tribunal la naturaleza especial de los Fondos Comunes de Inversión, que no constituyen depósitos en entidades financieras y, consecuentemente, no gozan de las garantías de tales depósitos.
Sin embargo recordaron que de las disposiciones del decreto 739/03 surge que se confirió a los cuotapartistas la posibilidad de solicitar la cancelación de los depósitos constituidos originariamente en moneda extranjera en entidades financieras.
En este contexto los vocales de la sala IV afirmaron que una integración de la litis con la sociedad “gerente” y con las entidades financieras - ya que la sociedad “depositaria” está demandada- se impone como necesaria a los efectos de posibilitar a los actores “el acceso a una tutela judicial efectiva”, a fin de dictar una sentencia útil.
Los jueces aseveraron que resultaba de la normativa aplicable a los Fondos Comunes de Inversión “la necesaria intervención -en reclamos como los de autos- de la “sociedad gerente”, en tanto ella ejerce “la representación colectiva de los copropietarios indivisos en lo concerniente a sus intereses y respecto a terceros”.
Al respecto, opinaron que igual intervención le correspondía a la “sociedad depositaria”, en cuanto le incumbe, entre otras funciones, “la percepción del importe de las suscripciones, pago de los rescates que se requieran conforme a las prescripciones de la ley y del reglamento de gestión; la vigilancia del cumplimiento por la sociedad gerente de las disposiciones relacionadas con la adquisición y negociación de los activos integrantes del fondo...”.
Asimismo, resolvieron que deberá requerirse a las mencionadas sociedades “gerente” y “depositaria” el reglamento de gestión del especial fondo común de inversión y un informe sobre la existencia de los depósitos en entidades financieras.
En disidencia el camarista Guillermo Galli manifestó que no compartía la propuesta de integración de la litis, ya que estimó que la incorporación de partes en el proceso se encuentra en relación directa con el contenido de la demanda y, eventualmente, de su contestación o de la reconvención; esto es, “en la medida que las pretensiones de las partes puedan afectar a terceras personas que por esa razón, deban ser traídas coactivamente a la causa”.
Sostuvo que la actora dirigió su acción “exclusivamente contra el Estado Nacional” pidiendo se declarase “la inconstitucionalidad del decreto N° 1570/01, ley 25.561, decreto 214/2002 y demás normativa aquí cuestionada”, sin requerir “ninguna conducta específica de la sociedad gerente del fondo o de las entidades financieras en las que eventualmente aquélla hubiera efectuado la inversión”.
Asi expresó Galli, que imponer la integración coactiva de los futuros codemandados supondría la modificación de la pretensión de la demandante sin consideración de la voluntad expresa manifestada en la demanda.
De esta forma, el tribunal por mayoría resolvió confirmar la medida cautelar dispuesta con relación a los depósitos realizados en caja de ahorro y plazo fijo, y rechazar la medida cautelar solicitada respecto del fondo común de inversión.