01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Están bien anuladas

El fiscal federal Eduardo Taiano avaló la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final porque la decisión del Congreso “no hizo más que reparar la falla constitucional del poder legislativo” cuando a mediados de los ochentas sancionó las llamadas “leyes de impunidad”.

 
El fiscal Eduardo Taiano le presentó al juez federal Sergio Torres un dictamen avalando la constitucionalidad de la ley 25.779 aprobada en agosto último, por la cual se derogó las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, en el marco de la mega-causa por los crímenes de lesa humanidad cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).

“Con la sanción de la ley 25.779 el Congreso no hizo mas que reparar la falla constitucional del poder legislativo cuando sancionó las leyes 23.492 y 23.521”, indicó Taiano.

Taiano rechazó de esta forma un recurso presentado por la defensa del médico de la Marina Carlos Octavio Capdevilla, preso en esta causa junto al ex capitán de Fragata Alfredo Astiz y otros catorce ex represores.

En el caso de Capdevilla, este dictamen fiscal acerca el primer juicio oral sobre estos hechos, porque los delitos contra el represor ya fueron elevados a esa instancia por el juez Torres. Así, el dictamen de Taiano es previo al requerimiento de elevación a juicio, confirmaron fuentes judiciales.

En un pasaje de las más de 30 carillas de la resolución, el fiscal estimó correcta la nulidad de las leyes de impunidad, y remarcó que el Congreso “no puede permanecer ajeno y cómplice con el mantenimiento de normas locales diametralmente opuestas al derecho internacional vigente desde el siglo pasado”.

Este incumplimiento, continúa Taiano, colocó “al Estado Argentino en un flagrante incumplimiento de los compromisos asumidos ante la comunidad internacional".

“No cabe posibilidad jurídica alguna de que las violaciones de los derechos humanos más fundamentales no sean sometidas a juicio y sus autores castigados", aclaró el representante del Ministerio Público.



dju / dju
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