27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

De su propia medicina

El Supremo Tribunal de España absolvió a un médico que había sido condenado anteriormente a cuatro años y medio de prisión por extender recetas de opiáceos a su favor al considerar que el uso era “terapéuticamente indicado”. Entendieron que el facultativo sufría dolores que justificaban el uso de las drogas.

 
Así lo resolvió el máximo tribunal español en un caso donde un médico utilizó el nombre de dos de sus pacientes para confeccionar recetas con las que obtuvo opiáceos, revirtiendo de este modo la condena de abril de 2002 resuelta por la Audiencia Provincial de Almería.

El facultativo confeccionó tres recetas oficiales de estupefacientes haciendo figurar como destinatarios a terceras personas de las que conocía su DNI, los que hizo constar en los documentos de su puño y letra, todo esto porque el médico era el consumidor de los opiáceos prescritos.

En las sentencia, el magistrado Bacigalupo señaló que la acción realizada por el médico no tiene las características del tipo delictivo de falsedad, puesto que no afectó a la autenticidad ni a la función probatoria de los documentos, y según el Supremo, lo que pretenden probar es que el uso de las drogas haya sido destinado a un paciente que realmente requiera el tratamiento que se prescribe por el médico.

Según el alto Tribunal no sólo se llegó a establecer que el uso era terapéuticamente indicado sino que, por tal razón, no se tuvo ninguna duda de que el acusado habría obtenido tal receta de otro médico agregando por ello que el recurrente no fue acusado de un delito de tráfico de drogas.

Asimismo expresó que carece de importancia el hecho de que se desconozca la motivación por la que el recurrente utilizó el nombre de terceras personas en los documentos, porque “la receta extendida por el acusado estaba formal y materialmente justificada y la introducción mendaz del nombre de otro paciente no tiene una significación que perturbe la función probatoria de la misma”.



dju / dju
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