04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Diferencias médicas y autodespido

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia y consideró injustificado el auto despido de la actora a raíz de las diferencias médicas surgidas entre los facultativos de las partes. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala VI integrado por Capón Filas, Fernández Madrid y De la Fuente en los autos "Chicou Maria Silvina C/ Arcos Dorados S.A. S/ Despido"

El expediente llegó a la alzada luego de la apelación interpuesta por la actora contra la resolución del juez de primera instancia que señaló que el médico que ha tratado a la actora no fue informado por su paciente (sobre) cuáles eran las tareas concretas y habituales ni tampoco su estado de embarazo.

A su turno, el vocal preopinante Capón Filas sostuvo que si bien es conveniente dirimir las diferencias de opiniones médicas sobre el estado de salud de un trabajador mediante una junta médica... nadie está obligado a convocarla ya que la reforma de RCT realizada por la regla estatal 21.297/76 derogó esa posibilidad.

Y la resolución al respecto deberá ser tomada por el juez en base a su sana crítica, y toda vez que el medico no fuera informado de las tareas concretas y habituales ni tampoco del estado de embarazo “carece de sentido sugerir otras labores que aquéllas”.

Y agregó que “el certificado así otorgado indica que la actora está libre de su dolencia pero no significa que pueda reintegrarse al trabajo en sus tareas habituales, tema especialmente señalado por los médicos designados por el empleador.”

Remarcó que “no se trata de que el dictamen médico del empleador sea más fuerte que el de la trabajadora, como indica el señor Juez interpretando extensivamente RCT art. 210, apoyándose en una sentencia de la Sala I... se trata de que, antes de extender el certificado, el médico que atendiera a la trabajadora no fue suficientemente informado por ésta del estado de su salud”.

De esto se desprende la injustificación de la actora de considerarse despedida por lo cual. el camarista se inclinó por el rechazó de la demanda, puntualizó el camarista.

Los vocales Fernández Madrid y De la Fuente adhirieron a lo expresado por el preopinante y el tribunal resolvió confirmar la sentencia de primera instancia.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486