El expediente llegó a la alzada luego de la apelación interpuesta por la actora contra la resolución del juez de primera instancia que señaló que el médico que ha tratado a la actora no fue informado por su paciente (sobre) cuáles eran las tareas concretas y habituales ni tampoco su estado de embarazo.
A su turno, el vocal preopinante Capón Filas sostuvo que si bien es conveniente dirimir las diferencias de opiniones médicas sobre el estado de salud de un trabajador mediante una junta médica... nadie está obligado a convocarla ya que la reforma de RCT realizada por la regla estatal 21.297/76 derogó esa posibilidad.
Y la resolución al respecto deberá ser tomada por el juez en base a su sana crítica, y toda vez que el medico no fuera informado de las tareas concretas y habituales ni tampoco del estado de embarazo “carece de sentido sugerir otras labores que aquéllas”.
Y agregó que “el certificado así otorgado indica que la actora está libre de su dolencia pero no significa que pueda reintegrarse al trabajo en sus tareas habituales, tema especialmente señalado por los médicos designados por el empleador.”
Remarcó que “no se trata de que el dictamen médico del empleador sea más fuerte que el de la trabajadora, como indica el señor Juez interpretando extensivamente RCT art. 210, apoyándose en una sentencia de la Sala I... se trata de que, antes de extender el certificado, el médico que atendiera a la trabajadora no fue suficientemente informado por ésta del estado de su salud”.
De esto se desprende la injustificación de la actora de considerarse despedida por lo cual. el camarista se inclinó por el rechazó de la demanda, puntualizó el camarista.
Los vocales Fernández Madrid y De la Fuente adhirieron a lo expresado por el preopinante y el tribunal resolvió confirmar la sentencia de primera instancia.