26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Procesamiento al toque

Un juez de instrucción procesó a un albañil por entender que le tocó los glúteos a una joven que estaba en la correspondiente cola de espera de un tren en momentos en que ésta se disponía a subir.

 
Así lo decidió el juez Roberto Grispo al considerar que el albañil Juan Alberto Arévalo cometió “abuso sexual”, procesándolo sin embargo sin prisión preventiva porque no poseía antecedentes criminales y el Código Penal establece para ese delito una pena de seis meses a cuatro años de cárcel, permitiendo la excarcelación.

Este episodio ocurrió el pasado 30 de septiembre en la estación Plaza Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, cuando una mujer de nombre Natalia, en el momento en que abordaba en fila el tren hacia la localidad bonaerense de Glew, percibió una mano que se apoyaba en sus glúteos mientras le gritaban “dale, dale, subí”, notando nuevamente que la volvían a tocar “en forma alevosa”, notando el contacto de unas manos en las nalgas que la empujaban hacia el interior del vagón.

Los testigos, su novio y una amiga que aguardaban junto a ella en uno de los andenes de la estación, avalaron lo dicho por Natalia en cuanto a que como la agredida intentó defenderse, Arévalo ”se colocó en posición como para pegarle”, lo que habría sido impedido por su novio que golpeó al albañil hasta que intervino la policía, negando el acusado el hecho y explicando que en aquella ocasión sólo trató de impedir que la joven, su amiga y su novio, se adelantaran en la fila que quería subir al tren.

El juez Grispo, tras evaluar los elementos reunidos durante la instrucción de la causa, entre ellos la declaración testimonial de los efectivos policiales que intervinieron, concluyó que las pruebas “son suficientes para tener por acreditado que el ilícito sucedió”. Agregó que “con las constancias agregadas al legajo, se acredita que Arévalo tocó lo glúteos de” Natalia “e intentó pegarle, circunstancia que fue advertida por” su novio, “quien reaccionó en defensa de la integridad física de su prometida”.

En cuanto a los dichos del defendido, el magistrado calificó como “falaces” los dichos del procesado y sostuvo que “su endeble estrategia defensista no alcanza para convencer el ánimo del juzgador”, estimando al respecto que el albañil “satisfizo en cierta forma alguna apetencia sexual propia” con una acción que no fue consentida por la víctima, y que además fue negada en todo momento.

En cuanto al novio de la joven, el magistrado lo sobreseyó por las lesiones leves que le causó al albañil, entendiendo al respecto que actuó en “legítima defensa” de su pareja porque “no podía ser obligado a soportar lo injusto”.



dju / dju
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