26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Si me mandan al trabajo voy contento

El Superior Tribunal de Cataluña afirmó en una sentencia que fumar hachís esporádicamente en el lugar de trabajo no puede ser tomado como una causal de despido, y de ese modo revocó el pronunciamiento de la instancia inferior que avalaba la ruptura laboral.

 
Al tomar la medida el tribunal revocó un fallo del juzgado social de Granollers (Barcelona) que había autorizado a una empresa del sector de la construcción a despedir a un encargado que había sido sorprendido consumiendo estupefacientes.

El máximo tribunal catalán declaró que el despido era improcedente y de ese modo condenó a la firma Pérez Parellada Promociones a que vuelva a contratar al empleado o que en su defecto lo indemnice en casi 2 mil euros.

El caso llegó al Supremo cuando el despedido presentó un recurso de apelación contra la resolución del tribunal inferior, donde afirmó que no era un frecuente consumidor de esa droga, sino que por el contrario de vez en cuando se fumaba con algunos compañeros de trabajo.

Entre los fundamentos del fallo se valoró que la empresa nunca realizó una advertencia previa al encargado como criterio que permitiera vislumbrar el requisito de habitualidad de su conducta.

Los jueces, además, sostuvieron que la única prueba de que fumase hachís en el tiempo y lugar de trabajo es la declaración en el de juicio de dos hermanos, que también fumaban esa sustancia, pero que “al ser socios capitalistas de la empresa no tuvieron ninguna medida disciplinaria”.



dju / dju
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